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El siguiente contenido es específico para Europa

Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

Actualmente, los productos químicos son comunes en hogares y lugares de trabajo, pero pueden representar riesgos para la salud y el medio ambiente. Para facilitar su manejo seguro, muchos países y organizaciones han establecido leyes y reglamentos, aunque estos varían en función del país y complican la clasificación y comercialización internacional de dichos productos.

Con el aumento del comercio internacional de productos químicos, las Naciones Unidas reconocieron la necesidad de crear el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), conocido internacionalmente como Globally Harmonized System (GHS).

Importancia del SGA y sus puntos clave

El SGA fue diseñado para afrontar los problemas de inconsistencias y falta de claridad en el etiquetado de productos químicos, que variaban significativamente entre países. Los objetivos principales del sistema son reducir accidentes laborales, mejorar el acceso a información de seguridad y disminuir los costos asociados a la producción y transporte de químicos.

El SGA establece los requisitos para la clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas, además del formato y contenido de las Fichas de datos de seguridad. Al adoptar un sistema armonizado, las industrias logran simplificar procesos y reducir riesgos, al mismo tiempo que garantizan que las etiquetas y fichas de seguridad sean entendibles y universales.

Puntos claves del SGA
  • Clasificación de peligros: Criterios unificados para identificar peligros físicos, para la salud y el medio ambiente.
  • Etiquetas: Simbolizan el peligro mediante pictogramas de fácil reconocimiento, indicaciones de peligro y consejos de prudencia específicos.
  • Fichas de datos de seguridad (FDS): Brindan información detallada de manipulación, almacenamiento y respuesta en casos de emergencia.

El proceso de armonización internacional del SGA

El SGA armoniza criterios de clasificación y etiquetado que previamente eran diversos, a menudo contradictorios, entre los diferentes sistemas nacionales. Esto significa que independientemente del país de origen, los productos químicos etiquetados bajo el SGA tienen pictogramas, advertencias y descripciones consistentes y reconocibles para cualquier usuario.

La armonización ayuda a reducir costos al simplificar las regulaciones internacionales y a aumentar la seguridad al garantizar que cualquier usuario, en cualquier parte del mundo, entienda de inmediato los riesgos de un producto químico.

Revisión del SGA

Desde su implementación, el SGA ha jugado un rol clave en la protección de trabajadores, consumidores y el medio ambiente al promover una comunicación clara y precisa sobre los riesgos de los productos químicos. La primera edición, publicada en 2003, sentó las bases para su implementación global, y desde entonces se revisa y mejora cada dos años en función de la experiencia acumulada.

El SGA se actualiza periódicamente para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos y mejorar su precisión. En una de sus últimas revisiones, la décima edición, se incorporaron nuevas categorías de peligros y se actualizaron varios pictogramas y clasificaciones, mejorando la comprensión y ampliando la cobertura de productos.

Entre las novedades, se incluyeron cambios para sustancias peligrosas específicas, como aquellos productos con efectos crónicos en la salud. Este enfoque busca garantizar que el SGA siga siendo relevante y efectivo para proteger la seguridad de los usuarios a medida que surgen nuevos datos y productos en el mercado.

Países que han adoptado el SGA

Hasta la fecha, el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) ha sido adoptado en distintos grados por numerosos países y bloques regionales. A continuación, se detallan aquellos que han implementado el SGA, sea en su totalidad o con adaptaciones específicas:

Unión Europea (UE)

Todos los países miembros de la UE siguen el Reglamento CLP (Clasificación, etiquetado y envasado) que se ajusta a los estándares del SGA.

América del Norte
  • Canadá: WHMIS (Sistema de Información sobre Materiales Peligrosos en el Trabajo).
  • Estados Unidos: Normativa OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional).
  • México: Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015.
América central y del sur y Caribe
  • Argentina: Resolución SRT Nº 801/2015
  • Brasil: Normativa NBR 14725:2023
  • Chile: Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas
  • Colombia y Uruguay: Están en fases avanzadas de implementación y armonización con el SGA
  • Otros países, como Ecuador y Perú, están adoptando el SGA progresivamente, aunque en menor medida.
Asia y Pacífico
  • Australia y Nueva Zelanda: Siguen los estándares del SGA en diversas industrias.
  • China: Adopta el SGA con requisitos específicos para sus sectores de manufactura y exportación.
  • Corea del Sur y Taiwán: Han adaptado el SGA con modificaciones para su regulación interna.
  • Indonesia, Malasia y Singapur: Aplican el SGA en sus regulaciones de seguridad en el trabajo.
Medio Oriente y África
  • Arabia Saudita: Ha hecho avances hacia la armonización del SGA en sectores clave.
  • Qatar y Emiratos Árabes Unidos: Han integrado ciertos aspectos del SGA en sus normativas, especialmente para productos químicos industriales.
  • Sudáfrica: Ha implementado el SGA de forma parcial y continua ampliando su cobertura en sectores específicos.
  • Turquía: Reglamento SEA.

La lista de países que adoptan el SGA sigue en crecimiento, ya que su implementación es una tendencia global que busca unificar la comunicación de riesgos químicos y mejorar la seguridad en el manejo de productos. Con cada nueva revisión del SGA, las actualizaciones también se incorporan en estas regiones para mejorar la armonización y mantener la consistencia en la información de seguridad química en todo el mundo.

¿Está su empresa cumpliendo con los requisitos de las regulaciones internacionales vigentes?

La adopción del SGA sigue en aumento, y su constante revisión y armonización internacional refuerzan su rol como un estándar crucial para la seguridad y la sostenibilidad global. Con más países uniéndose y adaptando sus regulaciones, el SGA continuará siendo una herramienta fundamental en la protección de la salud, el medio ambiente y la comunicación en la industria química mundial.

Aunque esto puede suponer un desafío para las empresas, con la ayuda de Lisam podrá lograr el cumplimiento de las normativas del SGA de manera sencilla y flexible a través de nuestro software ExESS®.

Con él podrá crear, gestionar y distribuir FDS y etiquetas para los principales mercados de comercialización. Esta plataforma cuenta con bases de datos completamente integradas que incluyen frases conformes a las diferentes normativas internacionales, así como la información necesaria para el transporte de sustancias y materiales peligrosos.

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Teléfono de emergencia en las FDS

El teléfono de emergencia es un elemento clave en las fichas de datos de seguridad (FDS). Garantiza una respuesta inmediata en caso de incidentes relacionados con productos químicos peligrosos. Pero, ¿sabía que su inclusión depende de ciertos requisitos legales y de la normativa específica de cada país?

Aquí le explicamos cuándo es obligatorio, qué requisitos debe cumplir y cuáles son los organismos consultivos europeos más relevantes.

¿Qué es el teléfono de emergencia y dónde se indica en las FDS?

El teléfono de emergencia es un número de contacto disponible para proporcionar información rápida y precisa en caso de un incidente químico.

Este número debe incluirse en la Sección 1 de la FDS, titulada “Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o empresa”, concretamente, en la subsección 1.4. «Teléfono de emergencia».

Es fundamental que el número sea accesible las 24 horas del día y esté atendido por personal capacitado.

¿Cuándo es obligatorio incluir el teléfono de emergencia?

De acuerdo con el Reglamento REACH el teléfono de emergencia es obligatorio en las siguientes situaciones:

Productos químicos clasificados como peligrosos

Siempre que una sustancia o mezcla esté clasificada bajo los criterios del Reglamento CLP, se debe incluir un número de emergencia.

Comercialización en la Unión Europea

Si el producto se distribuye en un país europeo, el número debe cumplir con los requisitos locales del país destinatario.

Por otro lado, no es obligatorio incluir este número para productos que no representen un peligro químico (por ejemplo, sustancias no clasificadas bajo el CLP).

Requisitos para el teléfono de emergencia

Para garantizar la validez del número de emergencia en las FDS, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Disponibilidad 24/7

El número debe estar activo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Idioma del usuario final

Debe proporcionarse asistencia en el idioma oficial del país donde se comercializa el producto.

Personal capacitado

Los operadores deben contar con formación adecuada sobre las propiedades químicas del producto, medidas de seguridad y respuesta ante emergencias.

Colaboración con organismos oficiales

En algunos países se recomienda o incluso exige utilizar servicios de organismos oficiales como los Centros toxicológicos.

Notificar el productos antes de su puesta en mercado

Únicamente está permitido indicar el teléfono de un centro toxicológico en la sección 1.4 de la FDS cuando se haya notificado el producto.

Órganos consultivos en Europa

En Europa, varios organismos juegan un papel crucial en la gestión de emergencias químicas. Algunos de los más importantes son:

ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)

Proporciona directrices sobre el cumplimiento de las FDS y regula los requisitos del Reglamento REACH.

Centros nacionales toxicológicos

Cada país de la UE tiene uno o más centros toxicológicos responsables de responder a emergencias químicas. Algunos ejemplos destacados son:

  • INRS (Francia): Instituto Nacional de Investigación y Seguridad.
  • BfR (Alemania): Instituto Federal de Evaluación de Riesgos.
  • INTCF (España): Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ministerios de Sanidad o Medio ambiente

Supervisan el cumplimiento local de las normativas.

¿Qué ocurre si no se incluye el teléfono de emergencia en las FDS?

Omitir este número en las FDS puede tener graves consecuencias legales y comerciales, incluyendo:

Multas económicas

Las autoridades reguladoras pueden imponer sanciones por incumplimiento del Reglamento REACH.

Riesgos para la seguridad

La falta de información adecuada en caso de emergencia puede poner en peligro a trabajadores, usuarios finales y equipos de respuesta.

Dificultades en la comercialización

Muchos distribuidores y clientes exigen que las FDS cumplan con todos los requisitos.

¿Cómo elegir el teléfono de emergencia adecuado?

El Reglamento REACH indica que es obligatorio especificar, cuando exista, el teléfono del organismo consultivo oficial nacional. Sin embargo, este organismo no tiene que ser obligatoriamente un centro toxicológico, sino que va a depender del Estado miembro.

De cualquier manera, es clave confirmar con el organismo oficial correspondiente si puede indicarse su número en la FDS y en qué condiciones.

Por otro lado, si no existe un organismo consultivo oficial será suficiente con indicar el teléfono de la empresa o, en el caso de que esta no disponga de un servicio interno para emergencias, indicar el teléfono de proveedores externos especializados que ofrezcan servicios de atención telefónica de emergencias adaptados a las normativas internacionales.

En ambos casos, siempre debe incluirse el horario de atención al usuario y toda la información que pueda facilitarse.

Preguntas frecuentes (FAQs)

1. ¿Es obligatorio incluir un número de emergencia en todas las FDS?

No, solo es obligatorio para sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas bajo el Reglamento CLP.

2. ¿Qué pasa si el número de emergencia no está disponible 24/7?

La empresa podría enfrentarse a sanciones legales y dificultades en la comercialización de sus productos.

3. ¿Puedo usar el mismo número de emergencia para varios países?

Sí, siempre que el servicio esté disponible en el idioma oficial de cada país y cumpla con los requisitos locales.

4. ¿Cuál es el organismo consultivo oficial en España?

El INTFC (Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses). Es a este organismo al que se debe comunicar la composición química de las mezclas y la identidad química de las sustancias antes de su puesta en el mercado. Si esto no se hace, no se podrá incluir su teléfono en la sección 1.4 de la FDS.

Si desea conocer más sobre el teléfono de emergencia y cómo podemos ayudarle, contacte con nosotros.

¿Qué es la Proposición 65?

La Proposición 65 de California, conocida formalmente como la Ley de Agua Potable Segura y Aplicación de Tóxicos de 1986. Es una legislación que busca proteger a los residentes del estado de la exposición a sustancias químicas que pueden causar cáncer, defectos de nacimiento u otros daños reproductivos.

Esta ley tiene un impacto significativo en la forma en que se fabrican, etiquetan y venden productos en California, afectando tanto a empresas como a consumidores.

¿Cuál es el objetivo de la Proposición 65?

Su objetivo principal es informar al público sobre posibles riesgos para la salud asociados con la exposición a ciertas sustancias químicas. Desde su aprobación, esta normativa exige que las empresas:

  • Identifiquen las sustancias peligrosas presentes en sus productos.
  • Proporcionen advertencias claras y razonables si un producto contiene niveles significativos de sustancias que puedan causar daño.

Lista de sustancias químicas reguladas

El estado de California mantiene una lista de más de 900 sustancias químicas que se sabe que pueden causar cáncer o daños reproductivos. Entre las sustancias comunes que suelen aparecer en productos están:

  • Plomo
  • Ftalatos (presentes en plásticos y cosméticos)
  • Acrilamida (que puede formarse al cocinar ciertos alimentos a altas temperaturas)
  • Benceno (usado en algunos productos químicos y plásticos).

La lista se actualiza al menos una vez al año, por lo que las empresas deben mantenerse informadas para cumplir con los requisitos.

El 3 de enero de 2025, ha sido publicada la actualización más reciente de esta regulación. Se han incluido a la lista nuevas sustancias como el Bisfenol S y el vinil acetato.

Si quiere acceder a la lista completa, haga clic aquí.

¿Cómo afectan estas advertencias a los consumidores?

Las advertencias de la Proposición 65 se han vuelto comunes en etiquetas de productos, tiendas y sitios web. Pueden ser identificadas por frases como:

«ADVERTENCIA: Este producto contiene sustancias químicas reconocidas por el estado de California como causantes de cáncer y defectos de nacimiento u otros daños reproductivos».

Estas etiquetas permiten a los consumidores tomar decisiones informadas sobre los productos que compran, pero también generan preocupación. Es importante entender que la presencia de una advertencia no significa necesariamente que el producto sea peligroso, cause cáncer o sea tóxico para la reproducción, sino que contiene una sustancia que supera los niveles de exposición establecidos por la ley.

Lo que esto significa es que un uso excesivo de un producto con advertencia, fuera de lo razonablemente previsible, podría superar los niveles seguros de exposición establecidos por la ley.

¿Qué implica para las empresas?

Las empresas que operan en California tienen varias obligaciones bajo esta ley:

  • Evaluar sus productos: Deben identificar si contienen sustancias químicas de la lista de la Proposición 65.
  • Proporcionar advertencias adecuadas: Esto puede incluir etiquetas en el empaque, señales en tiendas físicas o avisos en sus sitios web.
  • Cumplir con los límites seguros de exposición: Si un producto no supera estos límites, no es necesario incluir una advertencia.

Los límites establecidos para cada sustancia química determinan a partir de qué nivel es necesaria una etiqueta de advertencia por exceder el nivel de “riesgo significativo”. Puede consultar más información detallada sobre los niveles seguros en la página oficial de OEHHA.

Por lo tanto, la Proposición 65 no prohíbe la venta de productos que contengan estas sustancias químicas, sino que exige la inclusión de advertencias claras en el producto, el envase o la documentación que lo acompaña. Esto significa que la empresa ha evaluado la exposición y ha concluido que supera el nivel considerado «sin riesgo significativo».

Las multas por incumplimiento o violación de la Proposición 65 pueden llegar a 2500 $ por día, lo que hace que el cumplimiento sea una prioridad para los negocios.

¿Se aplica esta regulación en Europa?

La Proposición 65 es una regulación exclusiva del estado de California en los Estados Unidos, por lo que no tiene una aplicación directa en Europa. Sin embargo, muchos productos fabricados por empresas globales cumplen con esta normativa para poder ser comercializados en California. Esto significa que los consumidores europeos pueden encontrarse con etiquetas de advertencia de la Proposición 65 en productos importados o fabricados por compañías que operan internacionalmente.

En Europa, existen normativas similares que regulan el uso de sustancias químicas peligrosas, como el Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas), que controla el uso de productos químicos para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como del medio ambiente. Aunque el enfoque de REACH y la Proposición 65 es diferente, ambos comparten el objetivo de proteger la salud pública mediante la regulación de sustancias químicas.

Controversias

Aunque la Proposición 65 tiene un noble objetivo de proteger la salud pública, también ha sido objeto de críticas:

  • Exceso de advertencias: Muchos consumidores sienten que las etiquetas son tan comunes que han perdido su impacto.
  • Demandas legales: La ley permite que ciudadanos privados presenten demandas, lo que ha llevado a un aumento en litigios que algunos consideran oportunistas.

En resumen

Aunque la Proposición 65 de California es una herramienta poderosa para informar a los consumidores sobre posibles riesgos químicos, también puede generar confusión.

Por ese motivo, tanto empresas como consumidores deben entender cómo funciona esta normativa para tomar decisiones responsables y proteger la salud pública.

Si quiere saber más sobre cómo esta ley afecta a un producto específico, consulte con nosotros.

El siguiente contenido es específico para Europa

El manejo seguro de productos químicos es una responsabilidad compartida entre fabricantes, distribuidores y usuarios. Para garantizar una comunicación clara sobre los riesgos químicos, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA o GHS) establece un lenguaje universal basado en pictogramas, frases H y frases P.

Pero ¿qué significan y por qué son tan importantes? Aquí se lo explicamos.

¿Qué es el SGA?

Como ya hemos comentado en noticias previas, el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) es un sistema adoptado internacionalmente para identificar y comunicar los peligros asociados a sustancias y mezclas químicas. Fue desarrollado por la ONU y es implementado en muchos países como parte de un esfuerzo para proteger la salud humana y el medio ambiente.

El SGA organiza los riesgos en tres categorías principales:

  • Peligros físicos (como inflamabilidad o explosividad).
  • Peligros para la salud (como toxicidad o irritación).
  • Peligros para el medio ambiente (como toxicidad acuática).

Pictogramas: Imágenes que comunican peligros

Los pictogramas del Sistema Globalmente Armonizado son símbolos en forma de rombo apoyado en un vértice con un símbolo en negro, fondo blanco y borde rojo que representan visualmente los peligros. Algunos de los más comunes incluyen:

  • Calavera y tibias cruzadas (toxicidad aguda).
  • Llama (sustancias inflamables).
  • Árbol y pez muertos (peligroso para el medio ambiente acuático).
  • Silueta humana con estrella en el pecho (peligroso para la salud, como agentes cancerígenos o mutágenos).

Cada pictograma es esencial para que los usuarios puedan reconocer rápidamente el tipo de riesgo asociado a un producto. Asegúrese de conocerlos antes de manipular cualquier sustancia química.

Frases H: Indicaciones de peligro

Las frases H (del inglés Hazard Statements) describen con palabras específicas los peligros de un producto químico.

Cada frase tiene un código único que comienza con la letra “H”, seguido de tres números. El primer número indica el tipo de peligro (2: peligros físicos, 3: peligros para la salud y 4: peligros para el medio ambiente).

Ejemplos de frases H incluyen:

  • H220: Gas extremadamente inflamable.
  • H302: Nocivo en caso de ingestión.
  • H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos.

Estas frases ayudan a que las etiquetas y fichas de datos de seguridad sean claras y uniformes en todo el mundo.

Frases P: Consejos de prudencia

Las frases P (del inglés Precautionary Statements) indican cómo prevenir o mitigar los riesgos asociados a los productos químicos. Al igual que las frases H, las frases P tienen un código estandarizado que comienza con la letra “P”. Ejemplos comunes incluyen:

  • P210: Mantener alejado del calor, superficies calientes, chispas, llamas al descubierto y otras fuentes de ignición. No fumar.
  • P280: Usar guantes/ropa de protección/equipo de protección para los ojos/la cara/los oídos/….
  • P502: Pedir información al fabricante o proveedor sobre la recuperación o el reciclado.

Estas frases son cruciales para que los usuarios tomen las medidas necesarias para trabajar de forma segura.

¿Por qué es importante conocer el SGA y su etiquetado?

  • Prevención de accidentes: Los pictogramas y frases permiten identificar riesgos antes de manipular un producto químico, reduciendo los incidentes.
  • Cumplimiento legal: El etiquetado correcto garantiza que su empresa cumpla con las normativas locales e internacionales, evitando sanciones.
  • Protección del medio ambiente: Las frases H y P también ayudan a minimizar impactos ambientales al manejar químicos peligrosos.
  • Formación y educación: Un conocimiento básico del SGA mejora la capacitación del personal y fomenta una cultura de seguridad en el trabajo.

Seguridad y cumplimiento al alcance de todos

Comprender los pictogramas, frases H y frases P del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) es esencial para la seguridad en cualquier entorno donde se manipulen productos químicos. Estos elementos no solo protegen a las personas y al entorno, sino que también promueven un comercio global más transparente y seguro.

¡Recuerde! Revise siempre las etiquetas y fichas de datos de seguridad (FDS) antes de trabajar con cualquier producto químico.

Recursos adicionales

  • Consulte la normativa local sobre etiquetado químico.
  • Revise nuestra Guía completa sobre pictogramas, frases H y frases P del SGA/GHS.
  • ¿Tiene preguntas o necesita ayuda con el etiquetado de sus productos? Reserve ya su demo con nosotros.

El Reglamento (CE) 1223/2009, normativa de la UE sobre productos cosméticos, establece los requisitos para la seguridad, composición y comercialización de los productos cosméticos en el mercado europeo.

Esta normativa protege a los consumidores y garantiza que los productos cumplan con rigurosos estándares de seguridad, afectando tanto a fabricantes como a distribuidores e importadores. A continuación, exploramos en detalle los aspectos más relevantes, incluidas las restricciones sobre ingredientes y el etiquetado de alérgenos.

¿Qué es el Reglamento (CE) 1223/2009?

Este reglamento, en vigor desde julio de 2013, establece un marco claro para la producción y venta de cosméticos en la UE. Su objetivo principal es proteger la salud de los consumidores, garantizando la seguridad de los productos cosméticos a través de un sistema riguroso de control y verificación.

Puntos claves del Reglamento (CE) 1223/2009

  • Evaluación de la seguridad del producto
    Los cosméticos deben someterse a una evaluación de seguridad antes de ser comercializados. El «Evaluador de seguridad» es clave, y se encarga de confirmar que cada producto cumple con los requisitos de seguridad.
  • Informe sobre la seguridad del producto
    Incluye detalles sobre ingredientes, estudios toxicológicos y especificaciones técnicas que demuestran la seguridad del producto.
  • Persona responsable
    Cada producto debe contar con una persona responsable dentro de la UE, encargada de garantizar el cumplimiento del reglamento.
  • Notificación al CPNP
    Todos los productos cosméticos deben notificarse al Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) antes de su comercialización en la UE.
  • Etiquetado claro y transparente
    El etiquetado de los productos debe ser claro e incluir ingredientes, instrucciones de uso, advertencias y alérgenos.

Restricciones de ingredientes y alérgenos

Uno de los aspectos más importantes del Reglamento (CE) 1223/2009 es la regulación de ingredientes y alérgenos en los cosméticos. A continuación, se detallan los puntos clave:

  • Restricciones de ingredientes
    La normativa establece listas de sustancias prohibidas y restringidas en los productos cosméticos. Algunas sustancias químicas y conservantes, como ciertos parabenos, están reguladas debido a sus potenciales efectos adversos para la salud. Entre los ingredientes más controlados se incluyen:
    – Parabenos y conservantes: Se permiten solo en concentraciones específicas, y algunos están completamente prohibidos en la UE.
    – Filtros UV: Aunque son necesarios para proteger la piel de la radiación solar, algunos filtros tienen restricciones por sus posibles efectos hormonales.
    – Colorantes y fragancias: Ciertos colorantes y fragancias están prohibidos, mientras que otros están permitidos solo en concentraciones limitadas.
  • Regulación de alérgenos en el etiquetado
    Los alérgenos son especialmente importantes en el Reglamento (CE) 1223/2009, ya que afectan a una parte importante de los consumidores. La normativa obliga a que se indique en el etiquetado cualquier sustancia alérgena presente en concentraciones superiores al 0,001% en productos sin enjuague (como cremas o perfumes) y al 0,01% en productos con enjuague (como champús). Esto ayuda a los consumidores alérgicos a identificar productos seguros para su uso.
    – Lista de alérgenos obligatoria: Existen 26 sustancias que deben declararse en la etiqueta de ingredientes cuando superan las concentraciones especificadas. Entre ellas se encuentran:
    – Linalool
    – Citral
    – Eugenol
    – Geraniol
    – Amylcinnamal
    – Precauciones para consumidores alérgicos: La etiqueta permite a los consumidores identificar estos ingredientes y tomar decisiones informadas, minimizando riesgos de reacciones alérgicas.

Cumplimiento y consecuencias legales

El incumplimiento de las restricciones sobre ingredientes y alérgenos puede acarrear sanciones y la retirada del producto del mercado. Las autoridades nacionales supervisan estos aspectos para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

Solución de conformidad con la Normativa de productos cosméticos: Colaboración de Lisam e IFRA

Para asegurar el cumplimiento riguroso del Reglamento (CE) 1223/2009 en el etiquetado y documentación de productos cosméticos, Lisam colabora con la Asociación Internacional de Fragancias (IFRA). Así, ofrece soluciones que garantizan que los informes, folletos, etiquetas e informes de alérgenos se ajusten a la normativa vigente.

Tanto en la UE como en EE. UU., los fabricantes de cosméticos deben cumplir normativas estrictas que exigen la evaluación y certificación de la seguridad de sus productos antes de su comercialización. En la UE, el Reglamento (CE) 1223/2009 es la normativa fundamental, y establece que todos los ingredientes deben estar claramente indicados en el etiquetado y cumplir con los requisitos de seguridad y transparencia para el consumidor.

Colaboración con IFRA: Actualización y cumplimiento normativo

IFRA es la organización mundial que representa a los principales productores de fragancias. Gracias a su relación, Lisam asegura que sus soluciones se mantienen actualizadas según las últimas enmiendas de IFRA. Los sistemas de Lisam integran las directrices y estándares más recientes de la industria, facilitando a los fabricantes cumplir con los requisitos de la normativa de la UE sobre productos cosméticos, así como con normativas internacionales.

Módulo ExESS para productos cosméticos: Gestión integral de documentación y cumplimiento

Lisam ofrece una solución específica para la industria cosmética mediante su módulo de cosméticos en ExESS. Esta solución permite a los fabricantes y distribuidores generar informes y certificados en conformidad con las asociaciones y normativas de la UE y Norteamérica.

Incluye:
  • Listas regulatorias integradas: El sistema integra listas de sustancias y reglamentos relevantes, como la lista de alérgenos, la base de datos CosIng de la Comisión Europea, y las listas de sustancias prohibidas y restringidas, incluyendo colorantes, conservantes y filtros UV permitidos en cosméticos.
  • Generación de documentos y certificados: Con ExESS, los fabricantes pueden producir documentos críticos para el cumplimiento, tales como informes cosméticos, folletos de productos, etiquetas de alérgenos y certificados oficiales de conformidad de IFRA.
  • Evaluación multinacional y multilingüe: El módulo se adapta a la regulación cosmética en tres idiomas y seis listas químicas de referencia, ofreciendo un sistema integral para empresas de cosméticos internacionales.
Principales funcionalidades:
  • Base de datos de ingredientes y sustancias: Incluye la lista INCI (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos) y la base de datos de IFRA.
  • Listas de sustancias reguladas: Incluye la lista de alérgenos de la UE y las sustancias prohibidas y restringidas, asegurando la conformidad del producto.
Informes generados con ExESS:
  • Informes técnicos y de seguridad de productos cosméticos
  • Folletos y diseños de etiquetas de productos
  • Informes alergénicos detallados
  • Certificados de conformidad de IFRA.

En definitiva, el Reglamento (CE) 1223/2009 de la UE ha sido un paso fundamental para asegurar que los cosméticos sean seguros para todos los consumidores. Las restricciones sobre ingredientes y la regulación de alérgenos no solo aumentan la seguridad, sino que también permiten a los consumidores alérgicos tomar decisiones informadas. Tanto fabricantes como consumidores deben estar al tanto de estas normas para garantizar la calidad y seguridad de los productos cosméticos.

Si quiere conocer más acerca de las nuevas actualizaciones de este reglamento, consulte la noticia sobre las últimas modificaciones Reglamento 2023/1545 (Modificación Reglamento 1223/2009).

Por otro lado, si desea más información contáctenos o reserve su demo gratuita.

El Decreto 1496 de 2018 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, establece directrices cruciales para la gestión y control de sustancias químicas en el país.

Junto con la Resolución 773 de 2021, regula la gestión de sustancias químicas en Colombia bajo el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). De esta forma, la legislación ambiental colombiana queda alineada con los estándares de Naciones Unidas, reduciendo riesgos para la salud y el ambiente y facilitando el comercio de productos químicos a nivel internacional.

¿Qué es el Decreto 1496 de 2018?

El Decreto 1496 de 2018 es una normativa emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia que establece las directrices para el manejo y control de sustancias químicas peligrosas en el país. Su objetivo es garantizar que las empresas y sectores que trabajan con productos químicos cumplan con los criterios de clasificación y etiquetado del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas, alineando la normativa nacional con las mejores prácticas internacionales.

Implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA)

El SGA es un sistema adoptado internacionalmente y promovido por la ONU que proporciona criterios unificados para la clasificación de productos químicos según sus peligros físicos para la salud y el medio ambiente, así como su comunicación. Su implementación en Colombia, a través del Decreto 1496 de 2018, permite una mayor coherencia en la gestión de riesgos, facilitando el comercio y asegurando que los productos químicos tengan etiquetas y fichas de seguridad comprensibles para los usuarios.

¿A quién afecta esta normativa?

Esta normativa afecta a empresas y sectores industriales que fabrican, importan, comercializan o manipulan sustancias químicas en Colombia. Incluye, además, a los sectores agrícola, de manufactura, construcción y servicios que utilizan estos productos en sus actividades.

El Decreto 1496 de 2018 en Colombia se basa en la sexta edición revisada (2015) del SGA/GHS, la cual establece que las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS) sean elementos esenciales de comunicación para advertir sobre los riesgos asociados a estas sustancias, con el fin de proteger tanto la salud humana como el ambiente y facilitar el comercio seguro. Por tanto, con la implementación del Decreto 1496, las empresas colombianas deberán actualizar sus procesos de etiquetado, fichas de seguridad y manejo de residuos de acuerdo con los criterios del SGA.

Por otro lado, la Resolución 773 de 2021, complementa al Decreto 1496 de 2018 al profundizar en los requisitos de contenido de las etiquetas y fichas de seguridad (FDS). Establece aspectos adicionales como que las FDS deben estar disponibles en formato físico o digital, incluir teléfonos de emergencia y abordar y la gestión de la Información Comercial Confidencial (ICC). Asimismo, la normativa detalla los pasos que los empleadores públicos y privados deben seguir para aplicar el SGA en los lugares de trabajo, definiendo los elementos de etiquetado para productos peligrosos y no peligrosos, el tamaño y contenido de las etiquetas según el tipo de envase, y los criterios de identidad química de los componentes.

Fechas clave

La Resolución 773 de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.640 de Colombia el 9 de abril de 2021, establece los plazos para su implementación a partir de esa fecha:

  • Un máximo de 24 meses para las sustancias químicas puras y soluciones diluidas.
  • Un máximo de 36 meses para las mezclas.

Beneficios y retos del Decreto 1496

El Decreto 1496 de 2018 busca promover un ambiente de trabajo seguro, donde los trabajadores y la comunidad puedan identificar claramente los riesgos de los productos químicos. Esto reduce el impacto ambiental y minimiza el riesgo de accidentes laborales asociados al manejo de sustancias peligrosas. Sin embargo, la implementación del decreto representa un reto para algunas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, debido a los costos asociados con la capacitación y el ajuste de sus procesos a los estándares del SGA.

¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?

  • Clasificación de productos: Las empresas deben clasificar los productos químicos según los criterios de peligrosidad definidos en el SGA.
  • Etiquetado estandarizado: Los productos deben tener etiquetas claras con pictogramas y descripciones sobre los riesgos y las medidas de seguridad correspondientes.
  • Fichas de datos de seguridad (FDS): Cada producto debe contar con una ficha que informe al usuario sobre el manejo, almacenamiento y disposición final del químico.
  • Capacitación del personal: Es obligación de las empresas entrenar a sus trabajadores en el manejo seguro de los productos químicos, de acuerdo con las normativas del SGA.
  • Trabajo conjunto con entidades: Es fundamental para las empresas trabajar junto a entidades como los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural, y Transporte para asegurar la implementación adecuada del SGA. Lo que implica participar activamente en la revisión y actualización de las FDS, además de colaborar en situaciones de emergencia que puedan requerir la divulgación de información confidencial sobre productos químicos.
  • Preparación en caso de inspección: Las empresas podrían ser objeto de auditorías e inspecciones por parte de las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1496 de 2018 y la Resolución 773 de 2021. En el caso de incumplimiento de la normativa, las empresas podrían enfrentarse a importantes sanciones y por ello deben aplicar las medidas correctivas adecuadas.

Perspectiva de futuro

El Decreto 1496 de 2018 es un paso crucial para Colombia en términos de gestión ambiental y de salud pública, promoviendo una cultura de prevención y de responsabilidad empresarial. Su implementación completa representa un avance para el país hacia un desarrollo sostenible y seguro, acorde con las tendencias globales en seguridad química.

¿Cómo puede ayudarle Lisam?

A través de la última incorporación del módulo de Colombia en nuestro software ExESS®, podrá cumplir con la última normativa de forma rápida y sencilla. Si quiere saber cómo, reserve su demo.

Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

El Reglamento CLP se implementó en la Unión Europea en 2009. Desde ese momento se ha ido actualizando, teniendo en cuenta las disposiciones del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA). El objetivo del SGA es crear un único sistema internacional.

El Reglamento CLP es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y todos los sectores industriales.

Las sustancias químicas peligrosas, antes de su comercialización, deben ser clasificadas, etiquetadas y envasadas por los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias y mezclas.

Clasificación de sustancias y mezclas

El fabricante, importador o usuario intermedio debe autoclasificar la sustancia o mezcla, es decir, identificar sus peligros y comparar la información sobre peligros con los criterios previstos en el Reglamento CLP.

Clases de peligros del Reglamento CLP:
  • Físicos
  • Sanitarios
  • Medioambientales y adicionales.
Comunicación de la información

Si una sustancia se clasifica como peligrosa debe comunicarse al resto de agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores.

Mediante etiquetas y FDS se comunica la clasificación del peligro al usuario para alertarle de la presencia de un peligro y de la necesidad de gestionar los riesgos asociados.

Si quiere saber más sobre FDS consulte nuestra Guía esencial sobre Fichas de Datos de Seguridad (UE).

Etiquetado y envasado

El Reglamento CLP establece requisitos para el etiquetado. Elementos de etiquetado para todas las clase y categorías de peligro:

  • Pictogramas
  • Palabras de advertencia
  • Indicaciones estándar de:
    • peligro
    • prevención
    • respuesta
    • conservación
    • eliminación.

El envase de una sustancia química peligrosa debe diseñarse, construirse y cerrarse de forma que su contenido no pueda salir en ningún momento.

Clasificación y etiquetado armonizado (CLH) – Anexo VI del CLP

Mediante la clasificación y etiquetado armonizados se busca garantizar una gestión adecuada de riesgos para toda la UE de los peligros más preocupantes. Sustancias clasificadas por su carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción (CMR) y por su sensibilización respiratoria o por otros efectos que se estudiarán en cada caso concreto.

Las clasificaciones armonizadas figuran en el anexo VI del Reglamento CLP y deben ser aplicadas por todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de dichas sustancias y de las mezclas que las contienen.

Anexo VI: Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas

Información para cada entrada:

  • Numeración e identificación:
    • Números de índice (ABC-RST-VW-Y)
    • Números CE (Número oficial de la UE)
    • Número CAS
    • Denominación química internacional (siempre que sea posible, nombre IUPAC)
    • Entradas para grupos de sustancias
  • Información sobre la clasificación y el etiquetado de cada entrada:
    • Códigos de clasificación:
      • Códigos de las clases y categorías de peligro
      • Códigos de las indicaciones de peligro
    • Códigos del etiquetado
      • Códigos de pictogramas y palabras de advertencia
      • Códigos de indicaciones de peligro
      • Códigos de indicaciones de peligro suplementaria
    • Límites de concentración específicos y factores M
  • Notas asignadas a cada entrada:
    • Notas relacionadas con la identificación, clasificación y etiquetado de las sustancias
    • Entradas para grupos de sustancias
  • Información relacionada con la clasificación y el etiquetado de cada entrada:
    • Códigos de clasificación
    • Códigos del etiquetado
    • Límites de concentración específicos
    • No conformidad con la tabla 3.1 para peligros físicos.
Información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia – Anexo VIII del CLP

El anexo VIII entró en vigor en 2017 y establece disposiciones establece disposiciones para armonizar el formato y contenido de la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia que las empresas que comercializan mezclas peligrosas en el mercado europeo tienen la obligación de facilitar a los organismos designados por cada Estado miembro (es decir, los «organismos designados»).

La información que exige está a disposición de los centros de información toxicológica, que tienen la misión de prestar asesoramiento médico al público en general y a los profesionales médicos en caso de urgencia.

La ECHA es el organismo que ha de especificar el formato armonizado, es decir, el formato de notificación al centro de información toxicológica (PCN) 

A fin de mejorar la respuesta en caso de urgencia y facilitar el trabajo de los centros de información toxicológica en general, el anexo VIII ha introducido un nuevo identificador único de la fórmula (UFI).

Si quiere conocer en mayor profundidad el PCN y el UFI consulte nuestra Guía esencial sobre UFI y PCN.

Procesos del CLP
  • Clasificación y etiquetado armonizados: Gestión de riesgos adecuada en toda la UE.
  • Denominaciones químicas alternativas en el caso de mezclas: Los proveedores pueden solicitar la «denominación química alternativa» para una sustancia presente una mezcla válida para toda la UE por motivos de confidencialidad.
  • Catálogo C&L: La obligación de notificación prevista en el Reglamento CLP exige a los fabricantes y los importadores presentar información sobre clasificación y etiquetado de las sustancias que comercializan al catálogo C&L mantenido por la ECHA.
  • Centros toxicológicos: Uso de información armonizada para notificaciones para dar una respuesta sanitaria de emergencia.
Fuentes de interés:

Los valores límite, normalmente conocidos como límites de exposición profesional (Occupational Exposure Limits, OEL, en inglés), son los valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores.

Los límites de exposición profesional deben ser incluidos en la Sección 8 de la Ficha de datos de seguridad (más información sobre FDS) y, como indica la normativa, no se debe indicar el valor, sino la regulación de la cual se ha extraído este valor.

Dentro de los límites de exposición profesional podemos distinguir entre dos tipos:

  • Valores límite ambientales (VLA): Indican las concentraciones de referencia de agentes químicos que se encuentran en el aire. Además se indican los riesgos asociados a la exposición a estos agentes químicos, por ejemplo, indicaciones de peligro.
  • Valores límite biológicos (VLB): Valores de referencia para los Indicadores biológicos (IB) asociados a la exposición global (por todas las vías de entrada) a los agentes químicos. Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre, etc.

Mantener los LEP al día es una labor compleja, ya que hay que seguir regulaciones locales, nacionales e internacionales sin una periodicidad determinada. Nos encontramos con países que actualizan sus valores anualmente mientras que otros los actualizan más de una vez al año o, incluso, no actualizan en varios años.

Para toda los miembros de la Unión Europea la Comisión Europea proporciona unos límites de exposición profesional (ambientales y biológicos):

  • Valores límites de exposición profesional indicativos (VLEPI) para su establecimiento a nivel comunitario: Establecen umbrales de exposición por debajo de los cuales, en general, no se esperan efectos adversos.
  • Valores límites de exposición profesional vinculantes: Los valores nacionales no pueden ser menos restrictivos que los comunitarios, en el caso de los valores límite biológicos solamente existe la categoría de obligatorios.

En España el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica cada año los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España actualizados.

En Lisam, tenemos un equipo destinado al control de los valores límite, cada vez que hay una actualización, nuestros clientes reciben los nuevos valores en un corto período de tiempo.

Actualmente, cubrimos los siguientes países:

1Albania (+VLB)23Estonia45Malta
2Alemania (+VLB)24Europa46Marruecos
3Argentina (+VLB)25Filipinas47México (+VLB)
4Australia26Finlandia (+VLB)48Montenegro
5Austria27Francia49Noruega
6Bélgica (+VLB)28Gibraltar50Nueva Zelanda
7Bielorrusia29Grecia51Países Bajos (+VLB)
8Brasil (+VLB)30Hungría52Polonia
9Brunéi31India53Portugal
10Bulgaria32Indonesia54Reino Unido
11Bután33Irlanda (+VLB)55República Checa
12Canadá (Todas las provincias)34Islandia56Rumania
13Chile (+VLB)35Italia57Rusia
14China (+VLB)36Japón (+VLB)58Serbia (+VLB)
15Chipre37Kazajistán59Singapur (+VLB)
16Corea38Kenia (+VLB)60Sudáfrica
17Croacia39Kosovo (+VLB)61Suecia (+VLB)
18Dinamarca40Letonia62Suiza (+VLB)
19Eslovaquia41Lituania63Tailandia (+VLB)
20Eslovenia42Luxemburgo (+VLB)64Taiwán
21España (+VLB)43Macedonia65Turquía
22EE. UU.44Malasia (+VLB)66Vietnám

El Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre detergentes es una legislación de la Unión Europea que regula la comercialización y el uso de detergentes en el mercado europeo.

Adoptado el 31 de marzo de 2004, este reglamento establece requisitos específicos en varias áreas clave relacionadas con los detergentes y desde su entrada en vigor en 2005, la industria de los detergentes en la Unión Europea se ha enfrentado a un entorno regulatorio complejo que abarca desde la composición y biodegradabilidad de los productos hasta el etiquetado y la información para los consumidores.

Aspectos principales del Reglamento (CE) nº 648/2004

  • Biodegradabilidad de los tensioactivos: El reglamento exige que todos los tensioactivos utilizados en los detergentes sean completamente biodegradables en condiciones aeróbicas. Esto es crucial para minimizar el impacto ambiental, especialmente en cuerpos de agua y suelos.
  • Etiquetado y seguridad del consumidor: El reglamento impone requisitos estrictos de etiquetado para garantizar que los consumidores tengan información clara y precisa sobre el producto, incluidos los ingredientes y las instrucciones de uso. Esto también incluye advertencias sobre posibles riesgos para la salud y la seguridad.
  • Restricciones en ciertas sustancias: Establece límites y restricciones en el uso de determinadas sustancias que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente o la salud humana.
  • Información a las autoridades y disponibilidad de información para los consumidores: Los fabricantes deben proporcionar a las autoridades y a los centros de control de intoxicaciones información detallada sobre la composición de los detergentes. Además, deben estar preparados para proporcionar información a los consumidores, en particular en relación con posibles alergias.
  • Evaluación y revisión: El reglamento incluye disposiciones para la evaluación continua de su efectividad y su revisión en función de los avances científicos y técnicos.

Este reglamento busca equilibrar la protección del medio ambiente y la salud pública con el desarrollo económico, asegurando que los detergentes en el mercado sean seguros y ecológicamente responsables.

Para facilitar el cumplimiento de estas exigencias, Lisam ha desarrollado una solución innovadora que automatiza la producción de etiquetas y fichas de datos de ingredientes conforme a la normativa internacional, simplificando más que nunca el proceso para los fabricantes. Si desea saber más contacte con nosotros o reserve su demo gratuita.

Solución para la industria de los detergentes ExESS: Un enfoque integral

La herramienta ExESS de Lisam ofrece una solución para la industria de detergentes que incorpora las listas regulatorias y plantillas de informes y certificados exigidos por las principales asociaciones de la industria en la UE.

Esta solución es compatible con el Reglamento 648/2004, garantizando que las empresas puedan generar documentación regulatoria, como etiquetas de ingredientes y fichas de datos de ingredientes, cumpliendo con los requisitos legales.

Características y funcionalidades

El software ExESS no solo facilita la creación de documentación regulatoria sino que también ofrece un conjunto completo de herramientas para la gestión de calidad y seguimiento de inventarios, incluyendo:

  • Generación de documentación: Capacidad para crear etiquetas de ingredientes y fichas de datos de ingredientes detalladas y conformes a la normativa.
  • Seguimiento de lotes: Funcionalidades avanzadas para el seguimiento de lotes de productos y materias primas, con análisis de control de calidad.
  • Base de múltiples fuentes para etiquetado: Integración de números CAS, información SGS, nombres INCI (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos) y tipo de ingredientes, proporcionando un etiquetado preciso y completo.
  • Gestión de alérgenos: Lista de alérgenos identificados por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la UE, para una comunicación clara y segura a los consumidores.

Informes y vistas clave

El software ExESS proporciona una variedad de informes y vistas específicos para satisfacer las necesidades de la industria, tales como:

  • Diseños específicos de las etiquetas de ingredientes.
  • Informes detallados de alérgenos.
  • Fichas de datos de ingredientes.
  • Etiquetas de ingredientes.
  • Fichas de datos médicos y de consumidores.

Además, la herramienta cuenta con acceso a varias bases de datos de sustancias, incluyendo la lista INCI, bases de datos de sustancias de la IFRA (International Fragrance Association), CosIng, y otras bases de datos propias de ExESS, garantizando un amplio soporte y actualización constante de la información.

Con la solución de Lisam, las empresas de detergentes pueden no solo cumplir con la normativa vigente, sino también optimizar sus procesos internos, asegurando la transparencia y seguridad en toda la cadena de producción y comercialización de sus productos.