Nota interpretativa del Ministerio de Salud - Lisam

27 septiembre 2024

Nota interpretativa del Ministerio de Salud

Aclaración sobre las definiciones de usuario de intermedio y distribuidor según el REACH

A petición de las asociaciones empresariales, el 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Salud publicó una aclaración sobre las definiciones de usuario intermedio y distribuidor conforme el REACH.

Retomando algunas definiciones del artículo 3 del Reglamento REACH y de la Guía de la ECHA “Orientación para usuarios intermedios”, se especifica que el trasvasado de un artículo está clasificado como “uso” por el Reglamento REACH (además del envasado), la empresa que lleva a cabo esta actividad debe considerarse un «usuario intermedio» de conformidad con el artículo 3, apartado 13 del REACH.

La categoría de «usuarios intermedios» es amplia y, por tanto, incluye los «trasvasadores»

De lo contrario, una empresa que realiza operaciones de envasado o trasvase, incluso con fines de reenvasado, no puede ser considerada un «distribuidor» según el Reglamento REACH.

Solo se puede considerar distribuidor aquel que se limite a almacenar y comercializar la sustancia o mezcla.

Finalmente, cabe señalar que quien prepara un embalaje secundario colocando en su interior un embalaje primario (recipiente cerrado que contiene una sustancia o mezcla) sin abrirlo, está realizando una operación sin manipular directamente la sustancia o mezcla; por lo tanto esta actividad no entra dentro de la definición de uso y esta empresa califica como distribuidora (la responsabilidad de la etiqueta del embalaje secundario debe referirse al artículo 33 del CLP).

Autor

Lisam Italy