Fichas de Datos de Seguridad (FDS) en Colombia: requisitos, normativa y cumplimiento
Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) son una herramienta fundamental para comunicar los peligros de sustancias y mezclas químicas y proporcionar a los usuarios la información necesaria para utilizarlas de forma segura.
En Colombia, las FDS forman parte del sistema de comunicación de peligros establecido mediante la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). El marco regulatorio colombiano establece responsabilidades específicas para fabricantes, importadores, comercializadores y empleadores en relación con la elaboración, suministro, disponibilidad y actualización de estas fichas.
El principal punto de partida es el Decreto 1496 de 2018, mediante el cual Colombia adoptó el SGA de Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), para la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos. El decreto establece expresamente que fabricantes e importadores deben elaborar las FDS conforme al SGA y que fabricantes, importadores y comercializadores deben suministrarlas a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos.
Posteriormente, la Resolución 773 de 2021, expedida conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, desarrolló las acciones que deben aplicar los empleadores en los lugares de trabajo. Esta resolución establece requisitos concretos para las FDS, como su disponibilidad en español, la coherencia con la información de las etiquetas, la inclusión de una línea de emergencias y la disponibilidad permanente en formato físico o digital.
Para fabricantes, importadores y distribuidores, esto significa que elaborar una FDS para Colombia no consiste simplemente en traducir una ficha preparada para otro mercado. Es necesario comprobar que la clasificación, la información de peligro, los datos del proveedor, la información de emergencia y el resto del contenido cumplen con el marco colombiano aplicable.
Además, las FDS deben mantenerse actualizadas. El Decreto 1496 establece que los fabricantes e importadores deben incorporar la información nueva y significativa sobre los peligros de un producto químico y actualizar tanto la etiqueta como la FDS cuando esa información modifique la clasificación de peligros y requiera cambios en la comunicación del producto. Incluso sin información nueva, deben revisar la etiqueta y la FDS cada cinco años.
En esta guía encontrará:
- La normativa que regula las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia.
- El papel del SGA en la clasificación y comunicación de peligros.
- Cuándo debe suministrarse una FDS.
- Las responsabilidades de fabricantes, importadores y comercializadores.
- Los requisitos específicos de las FDS en Colombia.
- Las obligaciones relacionadas con las FDS en los lugares de trabajo.
- Las principales diferencias entre las FDS colombianas y las de otros mercados.
- Los errores más frecuentes en la gestión de FDS.
- Buenas prácticas para mantener las FDS actualizadas.
- Cómo puede ayudar ExESS a gestionar FDS para Colombia y otros mercados.
Índice
- Resumen
- ¿Qué normativa regula las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia?
- Autoridades competentes
- ¿Qué papel desempeña el Sistema Globalmente Armonizado (SGA)?
- ¿Cuándo es obligatoria una Ficha de Datos de Seguridad en Colombia?
- ¿Quién debe elaborar y suministrar la FDS?
- Requisitos específicos de las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
- Comparativa de requisitos de las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
- Cambios regulatorios y evolución del cumplimiento químico en Colombia
- Errores frecuentes al elaborar una FDS conforme a la normativa colombiana
- Checklist: ¿Cumple su FDS los requisitos de Colombia?
- Cómo mantener las FDS conformes en Colombia
- Preguntas frecuentes sobre las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
- Conclusión
- ¿Cómo puede ayudar ExESS?
Resumen
| Aspecto | Requisito en Colombia |
|---|---|
| Marco principal | Decreto 1496 de 2018, Resolución 773 de 2021 y Decreto 1630 de 2021 |
| Sistema de clasificación | Sistema Globalmente Armonizado (SGA) |
| Edición del SGA | Sexta edición revisada (2015), la que fijan el Decreto 1496 y la Resolución 773 |
| FDS | Deben elaborarse conforme a los elementos definidos por el SGA (anexo 4 de la sexta edición revisada) |
| Responsables principales | Fabricantes e importadores; los comercializadores también tienen obligaciones de suministro |
| Idioma | Español |
| Estructura | 16 secciones conforme a la guía del SGA aplicable |
| Disponibilidad | Física o digital, en un lugar visible y seguro |
| Actualización | Debe incorporarse nueva información significativa sobre los peligros cuando afecte a la clasificación y requiera cambios en la FDS; además, revisión obligatoria al menos cada cinco años |
| Coherencia con el etiquetado | La información de la FDS debe ser coherente con la etiqueta |
| Línea de emergencias | Debe incluirse en las FDS destinadas a los lugares de trabajo conforme a la Resolución 773 de 2021: de acceso local o número gratuito, disponible 24 horas, 7 días a la semana |
El Decreto 1496 de 2018 establece que fabricantes e importadores son responsables de generar la FDS conforme al SGA, mientras que los comercializadores deben suministrarla a sus clientes. La Resolución 773 de 2021 añade requisitos específicos para las FDS disponibles en los lugares de trabajo.
Lo más importante
En Colombia, las Fichas de Datos de Seguridad forman parte del sistema de comunicación de peligros establecido mediante el SGA en su sexta edición revisada (2015). El Decreto 1496 de 2018 establece las responsabilidades generales sobre su elaboración, suministro y actualización, mientras que la Resolución 773 de 2021 concreta requisitos para las FDS utilizadas en los lugares de trabajo, entre ellos su disponibilidad en español, la coherencia con el etiquetado y la disponibilidad física o digital.
¿Qué normativa regula las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia?
El marco colombiano de comunicación de peligros químicos se basa principalmente en la adopción del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y en las disposiciones nacionales que desarrollan su aplicación.
Para las empresas que fabrican, importan, comercializan o utilizan productos químicos, las principales referencias son:
- Decreto 1496 de 2018, por el cual Colombia adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
- Resolución 773 de 2021, que define las acciones que deben desarrollar los empleadores para aplicar el SGA en los lugares de trabajo.
- Decreto 1630 de 2021, que obliga a fabricantes e importadores de sustancias químicas peligrosas de uso industrial a elaborar la FDS conforme al SGA y a reportar al Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial (INSQUI) las que superan los 100 kg al año.
- Ley 55 de 1993, mediante la cual Colombia aprobó el Convenio 170 de la OIT sobre seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
Decreto 1496 de 2018
El Decreto 1496 de 2018 constituye una de las normas fundamentales para entender las obligaciones relacionadas con las FDS en Colombia.
El decreto adopta el SGA de Naciones Unidas, sexta edición revisada de 2015, como sistema nacional para la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos. Su ámbito de aplicación cubre actividades como la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y utilización de productos químicos que tengan al menos una característica de peligro según los criterios del SGA, con determinadas excepciones establecidas en la propia norma: productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos (artículo 2).
En relación específica con las FDS, el artículo 8 establece que el fabricante y/o importador debe elaborar la FDS de acuerdo con el SGA y garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración. También establece que fabricantes, importadores y comercializadores deben suministrar las FDS a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos, y que son responsables de la calidad de la información de la ficha.
El decreto también establece una obligación de actualización. Cuando aparece información nueva y significativa sobre los peligros de un producto y esta modifica su clasificación y requiere cambios en la etiqueta o en la FDS, fabricantes e importadores deben actualizar la documentación correspondiente.
Además, deben revisar la información de las etiquetas y de las FDS cada cinco años, y actualizarla si la revisión lo hace necesario. La FDS debe indicar su fecha de elaboración o de actualización (artículo 9).
Resolución 773 de 2021
La Resolución 773 de 2021 desarrolla la aplicación del SGA específicamente en los lugares de trabajo. La expidieron conjuntamente los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, y se publicó en el Diario Oficial 51.640 del 9 de abril de 2021.
Su artículo 16 establece requisitos concretos para las FDS que deben estar disponibles donde se utilicen o almacenen productos químicos. Entre otros aspectos, exige que estén en español, sean coherentes con la información de las etiquetas, incluyan una línea de emergencias con disponibilidad permanente y estén disponibles en formato físico o digital.
La resolución también establece que las FDS deben contar con los elementos definidos en el Anexo 4 — Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad del SGA, basada en la sexta edición revisada del sistema de Naciones Unidas.
Además, precisa cómo deben completarse algunos campos, como los límites de exposición de la sección 8 (numeral 16.9), y regula los valores de corte que obligan a declarar ciertos peligros de las mezclas (artículo 10) y la información comercial confidencial (artículo 19).
Ley 55 de 1993 y Convenio 170 de la OIT
La Ley 55 de 1993 aprobó en Colombia el Convenio 170 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
Este convenio ya contemplaba la necesidad de proporcionar información sobre los productos químicos peligrosos y establece criterios sobre la información que deben contener las fichas de datos de seguridad.
El Decreto 1496 de 2018 conecta expresamente estas obligaciones con el sistema colombiano de clasificación y comunicación de peligros: se expidió en desarrollo de esa ley, y su artículo 17 remite a los artículos 10 a 16 del Convenio para las obligaciones del empleador.
Decreto 1630 de 2021
El Decreto 1630 de 2021, que adicionó el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la gestión de las sustancias químicas de uso industrial. Obliga a sus fabricantes e importadores a identificarlas, clasificarlas, etiquetarlas y elaborar su FDS según el SGA (artículo 2.2.7B.1.3.1).
También regula el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial (INSQUI). Quien fabrica o importa más de 100 kg al año de una sustancia clasificada como peligrosa según el SGA, sola o en mezclas, debe reportar y actualizar cada año la cantidad fabricada o importada, su identidad, número CAS, clasificación SGA y usos identificados (artículo 2.2.7B.1.2.2). La identidad, el número CAS, la clasificación y los usos también figuran en las secciones 1 a 3 de la FDS.
Autoridades competentes
La aplicación del marco colombiano sobre productos químicos no corresponde a una única autoridad. Las responsabilidades se distribuyen entre diferentes organismos según el ámbito regulatorio.
Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo desempeña un papel central en la aplicación del SGA en los lugares de trabajo.
El Decreto 1496 de 2018 le atribuye, entre otras funciones, definir las acciones que deben desarrollar los empleadores para aplicar el SGA a los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo y promover la divulgación del sistema.
La Resolución 773 de 2021 desarrolla precisamente estas obligaciones para los empleadores y establece requisitos relacionados con la clasificación, etiquetado y disponibilidad de las FDS en los lugares de trabajo. La expidió junto con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el que el decreto le exige coordinarse (artículo 18).
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la Resolución 773 corresponde a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo (artículo 25).
Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección Social participa en la aplicación del SGA dentro de sus competencias, especialmente en relación con los productos químicos dirigidos al consumidor y con la definición de fuentes de información para la clasificación de peligros.
Ministerio de Transporte
El transporte terrestre de productos químicos está sujeto a la regulación colombiana de mercancías peligrosas por carretera. El Decreto 1496 de 2018 establece que esta actividad debe cumplir la regulación vigente de transporte e incorporar lo que corresponda del SGA.
Esa regulación se encuentra en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto 1496, artículo 13). Exige que el remitente envíe al destinatario una hoja de seguridad y entregue al conductor una tarjeta de emergencia. Desde la Circular Externa 20221010000177 de 2022, el Ministerio de Transporte asimila la hoja de seguridad a la FDS y acepta que el conductor porte la FDS en lugar de la tarjeta de emergencia.
El Ministerio tramita además un decreto que sustituiría esa sección y haría de la FDS el documento de referencia del transporte. La consulta pública cerró el 4 de agosto de 2026 y, a noviembre de 2026, el decreto aún no se había expedido.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Los plaguicidas químicos de uso agrícola cuentan con disposiciones específicas dentro del marco colombiano. El Decreto 1496 de 2018 establece un tratamiento diferenciado para estos productos y remite al marco de la Comunidad Andina aplicable a su clasificación y control.
En la práctica, el registro y control de estos plaguicidas corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Su Resolución 75487 de 2020, modificada por la Resolución 20474 de 2024, fijó los plazos para adaptar sus etiquetas al SGA.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Regula la gestión de las sustancias químicas de uso industrial mediante el Decreto 1630 de 2021. El inventario INSQUI se reporta en un aplicativo que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (artículo 2.2.7B.1.2.2, parágrafo 2).
Administradoras de Riesgos Laborales
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) también tienen responsabilidades relacionadas con la aplicación del SGA en los lugares de trabajo, incluyendo actividades de educación, prevención y asistencia técnica a las empresas afiliadas.
¿Qué papel desempeña el Sistema Globalmente Armonizado (SGA)?
El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) constituye la base del sistema colombiano para comunicar los peligros asociados a sustancias y mezclas químicas.
Colombia adoptó el SGA mediante el Decreto 1496 de 2018, en su sexta edición revisada (2015), que establece un marco común para la clasificación de peligros, el etiquetado y la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad. Posteriormente, la Resolución 773 de 2021 desarrolló su aplicación en los lugares de trabajo.
El SGA permite utilizar criterios armonizados para identificar los peligros de los productos químicos y comunicar esta información mediante diferentes elementos, entre ellos las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad.
Clasificación de peligros
La clasificación constituye el punto de partida para determinar cómo deben comunicarse los peligros de una sustancia o mezcla.
El SGA establece criterios para identificar diferentes tipos de peligros, entre ellos:
- Peligros físicos, como inflamabilidad, explosividad o propiedades comburentes.
- Peligros para la salud, como toxicidad aguda, carcinogenicidad, mutagenicidad o toxicidad para la reproducción.
- Peligros para el medio ambiente, especialmente los relacionados con el medio acuático.
La clasificación obtenida determina qué elementos de comunicación de peligros deben incorporarse al etiquetado y qué información debe reflejarse en la FDS.
En Colombia, la clasificación se hace con los criterios de la sexta edición revisada (2015), a la que remiten el Decreto 1496 (artículo 1) y la Resolución 773 (artículo 5). Una FDS clasificada con el Reglamento CLP europeo o con una edición posterior del SGA puede traer categorías distintas y debe revisarse. Por ejemplo, la categoría 5 de toxicidad aguda existe en el SGA pero no en el CLP, y los gases inflamables de categorías 1A y 1B se incorporaron en la séptima edición.
Etiquetado y Fichas de Datos de Seguridad
El SGA establece una relación directa entre la clasificación del peligro, el etiquetado y la Ficha de Datos de Seguridad.
La etiqueta proporciona información esencial sobre los peligros del producto en el envase, mientras que la FDS ofrece información mucho más detallada sobre sus propiedades, riesgos y condiciones de utilización segura.
Por ejemplo, la clasificación de una mezcla como inflamable puede determinar la inclusión de determinados pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro en la etiqueta. Esta misma clasificación debe reflejarse de forma coherente en las secciones correspondientes de la FDS.
Por este motivo, una modificación en la clasificación de un producto puede tener consecuencias sobre varios elementos de la documentación regulatoria.
¿Qué información aporta el SGA a una FDS?
La aplicación del SGA determina buena parte de la información que debe incluirse en una FDS.
Entre los elementos más relevantes se encuentran:
- identificación de los peligros
- clasificación de la sustancia o mezcla
- pictogramas de peligro
- palabras de advertencia
- indicaciones de peligro
- consejos de prudencia
- información sobre composición
- medidas de primeros auxilios
- medidas de lucha contra incendios
- medidas en caso de vertido accidental
- información sobre manipulación y almacenamiento
- controles de exposición y protección personal
- información toxicológica y ecotoxicológica
La FDS debe proporcionar información suficiente para que los trabajadores y demás usuarios profesionales puedan comprender los peligros del producto y aplicar las medidas de prevención y protección correspondientes.
Coherencia entre la FDS y la etiqueta
Uno de los aspectos fundamentales del sistema colombiano es la coherencia entre la información de la FDS y la información que aparece en la etiqueta.
La Resolución 773 de 2021 establece expresamente que las FDS deben ser coherentes con la información proporcionada en las etiquetas de los productos químicos. Exige además que el producto se identifique igual en la etiqueta y en la FDS (numeral 7.1).
Esto significa que las empresas deben evitar situaciones en las que la clasificación, los pictogramas, las indicaciones de peligro o las medidas de prevención de la etiqueta sean diferentes de las que aparecen en la FDS.
Por ejemplo, si una actualización de la clasificación de una mezcla modifica su categoría de peligro, no basta con actualizar únicamente la etiqueta. La empresa debe evaluar también el impacto de ese cambio sobre la FDS y sobre el resto de la documentación relacionada con el producto.
El SGA y la gestión del cumplimiento químico
La adopción del SGA facilita la armonización de la comunicación de peligros, pero no elimina la necesidad de gestionar los requisitos nacionales.
Una empresa que comercializa el mismo producto en diferentes mercados puede utilizar el SGA como base común y, al mismo tiempo, tener que generar versiones específicas de la FDS para cada jurisdicción.
Por ejemplo, una FDS elaborada para Colombia puede compartir una parte importante de la información técnica con una FDS destinada a Brasil, Chile o Argentina. Sin embargo, las empresas deben comprobar las diferencias regulatorias de cada mercado antes de utilizar una misma versión.
Este aspecto es especialmente importante para fabricantes y distribuidores que gestionan grandes catálogos de productos y múltiples mercados.
¿Cuándo es obligatoria una Ficha de Datos de Seguridad en Colombia?
La obligación de elaborar y suministrar una Ficha de Datos de Seguridad debe analizarse en función del tipo de producto químico, su clasificación y el ámbito en el que se utiliza o comercializa.
El Decreto 1496 de 2018 establece que los fabricantes e importadores deben elaborar las FDS de los productos químicos de acuerdo con el SGA. Además, fabricantes, importadores y comercializadores deben suministrar esta información a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos.
Por tanto, la obligación no se limita a la elaboración del documento. También implica garantizar que la FDS llegue a los destinatarios correspondientes y que esté disponible para quienes necesitan consultar la información de seguridad.
¿Qué productos deben contar con una FDS?
En términos generales, las sustancias y mezclas químicas peligrosas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del SGA deben disponer de la información de seguridad correspondiente.
La necesidad de elaborar y suministrar una FDS debe determinarse teniendo en cuenta:
- la clasificación de peligros de la sustancia o mezcla
- el ámbito de aplicación de la normativa colombiana
- el uso previsto del producto
- la cadena de suministro
- las disposiciones específicas que puedan resultar aplicables al producto
No todos los productos químicos están necesariamente sujetos a las mismas obligaciones. El propio Decreto 1496 de 2018 establece determinadas exclusiones y tratamientos específicos para algunos productos y sectores. Por ejemplo, la Resolución 773 no se aplica a los plaguicidas químicos de uso agrícola ni a los productos químicos dirigidos al consumidor, que tienen reglas propias (artículo 2, parágrafo).
Por este motivo, antes de generar una FDS es necesario determinar primero si el producto está sujeto al marco regulatorio correspondiente y qué requisitos específicos le resultan aplicables.
¿Quién debe proporcionar la FDS?
El fabricante y/o importador es responsable de elaborar la FDS de acuerdo con el SGA y de garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración.
Además, fabricantes, importadores y comercializadores deben suministrar las FDS a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos.
En la práctica, esto significa que la responsabilidad sobre la FDS se extiende a lo largo de la cadena de suministro.
Una empresa que adquiere un producto químico para utilizarlo en sus instalaciones debe poder acceder a la información de seguridad necesaria para gestionar los riesgos asociados a su utilización.
¿En qué idioma debe estar la FDS?
Las Fichas de Datos de Seguridad destinadas a los lugares de trabajo en Colombia deben estar disponibles en español, de acuerdo con la Resolución 773 de 2021.
Este requisito es especialmente relevante para empresas multinacionales que generan FDS desde una única base de datos global y posteriormente distribuyen diferentes versiones nacionales.
Una traducción automática del documento no garantiza por sí sola el cumplimiento. La empresa debe comprobar que la versión en español mantiene la coherencia de la información técnica y regulatoria, incluidos los datos de clasificación, las medidas de emergencia y la información específica del mercado colombiano.
¿Dónde debe estar disponible la FDS?
La Resolución 773 de 2021 establece que las FDS deben estar disponibles de forma física o digital en los lugares de trabajo donde se utilicen o almacenen productos químicos.
El acceso debe ser suficientemente sencillo para que los trabajadores puedan consultar la información cuando sea necesario, especialmente en situaciones de emergencia. La resolución obliga al empleador a garantizar que los trabajadores puedan consultarlas en cualquier momento (numeral 21.9).
Por ello, almacenar las FDS exclusivamente en un sistema interno al que los trabajadores no puedan acceder fácilmente puede generar problemas prácticos, aunque la documentación exista.
Las empresas deben establecer procedimientos que permitan localizar rápidamente la FDS correspondiente a cada producto químico utilizado en sus instalaciones.
¿Cuándo debe actualizarse una FDS?
El Decreto 1496 de 2018 establece que fabricantes e importadores deben actualizar la información cuando exista información nueva y significativa sobre los peligros de un producto químico que modifique su clasificación y requiera cambios en la etiqueta o en la FDS.
Además, la revisión es periódica, aunque no haya información nueva: los fabricantes e importadores deben revisar la etiqueta y la FDS cada cinco años (Decreto 1496, artículo 9), y los empleadores, a más tardar cada cinco años (Resolución 773, artículo 18).
Las causas que pueden desencadenar una revisión incluyen, entre otras:
- nueva información toxicológica
- nuevos datos sobre peligros físicos
- cambios en la clasificación del producto
- modificaciones relevantes de la composición
- nueva información científica sobre los peligros
- cambios regulatorios que afecten a la clasificación o comunicación del peligro
La actualización debe evaluarse como parte de un proceso continuo de mantenimiento de la información regulatoria.
Para empresas que gestionan cientos o miles de productos, realizar este seguimiento manualmente puede resultar especialmente complejo, ya que un único cambio puede afectar simultáneamente a la FDS, la etiqueta y otras versiones lingüísticas o nacionales.
¿Qué ocurre cuando cambia la clasificación de un producto?
Cuando aparece nueva información que modifica la clasificación de peligros de una sustancia o mezcla, la empresa debe evaluar el impacto sobre toda la documentación de comunicación de peligros.
Esto puede implicar actualizar:
- la clasificación del producto
- la etiqueta
- los pictogramas
- las indicaciones de peligro
- los consejos de prudencia
- la Ficha de Datos de Seguridad
- las versiones nacionales o lingüísticas relacionadas
- la información reportada al INSQUI, en las sustancias de uso industrial (Decreto 1630, artículo 2.2.7B.1.2.2, parágrafo 3)
El objetivo es evitar inconsistencias entre los distintos documentos utilizados para comunicar los peligros del mismo producto.
Una gestión adecuada de cambios resulta especialmente importante cuando un producto se comercializa simultáneamente en diferentes países, ya que una modificación de la información técnica puede requerir diferentes acciones según la legislación de cada mercado.
¿Quién debe elaborar y suministrar la FDS?
El fabricante y/o importador es responsable de elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y de garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración.
El Decreto 1496 de 2018 establece además que fabricantes, importadores y comercializadores deben suministrar las FDS a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos, y que responden por la calidad de la información de la ficha (artículo 8).
Por tanto, la responsabilidad sobre la información de seguridad no termina con la elaboración del documento. Las empresas deben garantizar que la FDS correspondiente esté disponible para los destinatarios que necesitan utilizarla para gestionar los riesgos asociados al producto.
Fabricantes
Los fabricantes deben disponer de información suficiente sobre las propiedades y peligros de las sustancias y mezclas que producen para poder realizar su clasificación conforme al SGA y elaborar la FDS correspondiente.
Para ello, deben garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para elaborar la documentación. Esto permite justificar la clasificación adoptada y mantener trazabilidad sobre la información empleada en la evaluación de los peligros.
Cuando aparezca nueva información significativa que pueda modificar la clasificación del producto y requiera cambios en la comunicación de peligros, el fabricante debe evaluar la necesidad de actualizar la FDS y el etiquetado. Incluso sin información nueva, debe revisarlos cada cinco años.
Importadores
Los importadores tienen igualmente la responsabilidad de garantizar que los productos químicos introducidos en el mercado colombiano dispongan de la información de seguridad requerida.
Esto implica comprobar que la documentación proporcionada por el fabricante extranjero resulta adecuada para Colombia y que la clasificación, el etiquetado y la FDS son coherentes con los requisitos nacionales aplicables.
Al igual que el fabricante, el importador es responsable de clasificar los peligros y de generar la etiqueta y la FDS (Decreto 1496, artículo 15). Si importa más de 100 kg al año de una sustancia de uso industrial clasificada como peligrosa, también debe reportarla al INSQUI (Decreto 1630).
No debe asumirse que una FDS elaborada para otro mercado puede utilizarse directamente en Colombia. Aunque el SGA proporciona una base común para la comunicación de peligros, cada jurisdicción puede establecer requisitos nacionales específicos.
Por este motivo, los importadores deben revisar la documentación antes de poner los productos a disposición de sus clientes o utilizarlos en sus propias operaciones.
Comercializadores
Los comercializadores también tienen obligaciones relacionadas con el suministro de las FDS.
Cuando comercializan productos químicos sujetos a estos requisitos, deben facilitar la información de seguridad correspondiente a los empleadores o trabajadores que utilizan o comercializan dichos productos.
El Decreto 1496 los obliga a exigir a fabricantes e importadores productos clasificados y etiquetados según el SGA y a suministrar la FDS a sus clientes (artículo 16). Para las sustancias de uso industrial, el Decreto 1630 les exige además verificar que tengan etiqueta y FDS conformes y, si reenvasan, etiquetar con base en la FDS (artículo 2.2.7B.1.3.2).
Para las empresas que distribuyen un elevado número de referencias, esto supone mantener un sistema que permita identificar qué FDS corresponde a cada producto y proporcionar al cliente la versión correcta.
Además, la gestión debe contemplar las actualizaciones de las fichas. Distribuir una versión antigua cuando ya existe una FDS actualizada puede generar inconsistencias dentro de la cadena de suministro.
Empleadores y usuarios de productos químicos
Los empleadores tienen obligaciones específicas relacionadas con la disponibilidad de las FDS en los lugares de trabajo.
La Resolución 773 de 2021 establece que las FDS deben estar disponibles en español y en formato físico o digital en los lugares donde se utilicen o almacenen productos químicos.
Los empleadores deben garantizar que los trabajadores puedan acceder a esta información y utilizarla como parte de las medidas de prevención y gestión de los riesgos químicos.
Todo empleador debe gestionar que cada producto químico que ingrese al lugar de trabajo tenga etiqueta y FDS conformes (Resolución 773, numeral 21.4). Además, el empleador que prepara mezclas propias o diluciones, o que actúa como fabricante, importador o distribuidor, es responsable de la información de la FDS (artículo 17).
La FDS debe integrarse, por tanto, dentro del sistema general de gestión de productos químicos de la empresa y no tratarse únicamente como un documento administrativo.
Requisitos específicos de las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
Las Fichas de Datos de Seguridad utilizadas en Colombia deben proporcionar información suficiente para identificar los peligros de las sustancias y mezclas y establecer las medidas necesarias para su utilización segura.
La Resolución 773 de 2021 establece requisitos específicos para las FDS disponibles en los lugares de trabajo y remite al Anexo 4 — Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad del SGA.
Estructura de la FDS
La FDS debe seguir la estructura establecida por el SGA, organizada en 16 secciones:
- Identificación del producto.
- Identificación del peligro o peligros.
- Composición/información sobre los componentes.
- Primeros auxilios.
- Medidas de lucha contra incendios.
- Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
- Manipulación y almacenamiento.
- Controles de exposición/protección personal.
- Propiedades físicas y químicas.
- Estabilidad y reactividad.
- Información toxicológica.
- Información ecotoxicológica.
- Información relativa a la eliminación de los productos.
- Información relativa al transporte.
- Información sobre la reglamentación.
- Otras informaciones.
La estructura común facilita que los trabajadores y profesionales puedan localizar rápidamente la información que necesitan, especialmente durante una situación de emergencia.
No obstante, cumplir formalmente con las 16 secciones no garantiza por sí solo que una FDS sea conforme. La información incluida debe ser correcta, coherente con la clasificación del producto y adecuada para el mercado colombiano.
Identificación del producto y del proveedor
La Sección 1 debe permitir identificar claramente la sustancia o mezcla y al proveedor responsable de la FDS.
La información debe ser suficientemente precisa para relacionar el documento con el producto comercial correspondiente y facilitar la identificación del responsable dentro de la cadena de suministro.
También deben incluirse los datos de contacto necesarios y la información correspondiente para situaciones de emergencia, de acuerdo con los requisitos aplicables. En Colombia, la línea de emergencias debe ser de acceso local o número gratuito, por línea fija o celular, y estar disponible 24 horas, 7 días a la semana (Resolución 773, numeral 16.4). El identificador del producto debe ser el mismo que figura en la etiqueta (numeral 7.1).
Para empresas que gestionan múltiples mercados, esta sección requiere especial atención porque los datos del proveedor, los contactos nacionales y los teléfonos de emergencia pueden variar entre jurisdicciones.
Identificación de los peligros
La Sección 2 debe reflejar la clasificación de peligros del producto conforme al SGA, sexta edición revisada de 2015 (Decreto 1496, artículo 1; Resolución 773, artículo 5), y proporcionar la información necesaria para comunicar dichos peligros.
Entre otros elementos, puede incluir:
- clasificación de la sustancia o mezcla
- pictogramas de peligro
- palabra de advertencia
- indicaciones de peligro
- consejos de prudencia
- otros peligros relevantes que no den lugar a clasificación, cuando corresponda
La información de esta sección debe ser coherente con la etiqueta del producto. La etiqueta puede llevar solo los consejos de prudencia más relevantes; los demás se consultan en la FDS (Resolución 773, artículo 7, parágrafo 2).
Una modificación de la clasificación puede afectar simultáneamente a la Sección 2, al etiquetado y a otras partes de la FDS, por lo que cualquier cambio debe evaluarse de forma integral.
Composición e información sobre los componentes
La Sección 3 debe proporcionar información sobre la composición de la sustancia o mezcla y sobre los componentes relevantes desde el punto de vista de los peligros.
En el caso de mezclas, la información debe permitir identificar los componentes peligrosos que contribuyen a la clasificación o que resultan relevantes para la gestión de los riesgos. Para componentes carcinógenos de categoría 2, tóxicos para la reproducción o tóxicos específicos de órganos diana, la Resolución 773 fija rangos de concentración en los que la advertencia es opcional en la etiqueta pero obligatoria en la FDS (artículo 10).
Si se invoca información comercial confidencial, pueden omitirse los nombres de las sustancias, la composición y los números CAS, indicando en la FDS que se trata de un secreto confidencial; los peligros de esos componentes deben figurar igualmente (Resolución 773, artículo 19).
La correcta gestión de esta sección es especialmente importante para empresas que modifican frecuentemente sus formulaciones.
Un cambio en la composición puede desencadenar una nueva evaluación de la clasificación y, en consecuencia, modificaciones en diferentes secciones de la FDS y en el etiquetado.
Información sobre primeros auxilios
La Sección 4 debe proporcionar las medidas de primeros auxilios que deben aplicarse en caso de exposición al producto.
La información debe diferenciar, cuando resulte pertinente, las diferentes vías de exposición, como:
- inhalación
- contacto con la piel
- contacto con los ojos
- ingestión
También debe incluir información sobre los principales síntomas y efectos, tanto agudos como retardados cuando corresponda, así como indicaciones sobre la necesidad de atención médica.
Medidas de lucha contra incendios
La Sección 5 debe describir los medios de extinción apropiados y proporcionar información sobre los peligros específicos derivados del producto durante un incendio.
También debe indicar, cuando corresponda, las recomendaciones relativas a los equipos de protección y las precauciones especiales que deben adoptar los equipos de intervención.
Esta información debe ser coherente con las propiedades físicas y químicas del producto y con los peligros identificados durante su clasificación.
Medidas en caso de vertido accidental
La Sección 6 debe establecer las medidas necesarias para actuar ante derrames o liberaciones accidentales.
Debe contemplar, según corresponda:
- precauciones personales
- equipos de protección
- procedimientos de emergencia
- precauciones medioambientales
- métodos de contención
- procedimientos de limpieza
La información debe permitir a los usuarios actuar de forma segura y limitar la exposición de las personas y del medio ambiente.
Manipulación y almacenamiento
La Sección 7 debe establecer las recomendaciones necesarias para manipular y almacenar el producto de forma segura.
Entre otros aspectos, puede incluir información sobre:
- precauciones para una manipulación segura
- condiciones de almacenamiento
- incompatibilidades
- medidas destinadas a prevenir incendios, explosiones o liberaciones accidentales
Estas recomendaciones deben ser coherentes con las propiedades del producto y con los peligros identificados en la clasificación.
Controles de exposición y protección personal
La Sección 8 proporciona información sobre las medidas destinadas a controlar la exposición de los trabajadores.
Cuando corresponda, debe incluir los valores límite de exposición profesional aplicables y las recomendaciones relativas a:
- controles técnicos
- protección respiratoria
- protección de las manos
- protección ocular
- protección de la piel
- otras medidas de higiene y protección
En Colombia, los valores límite de exposición deben ser los TLV de la ACGIH vigentes a la fecha de elaboración o actualización de la FDS. Los elementos de protección personal deben indicarse con sus características, por ejemplo el material de los guantes o el tipo de filtro (Resolución 773, numeral 16.9).
Esta sección debe permitir relacionar los peligros identificados con las medidas concretas necesarias para reducir la exposición durante el uso del producto.
Propiedades físicas y químicas
La Sección 9 contiene información sobre las principales propiedades físicas y químicas de la sustancia o mezcla.
Dependiendo del producto y de la información disponible, puede incluir parámetros como:
- estado físico
- color
- olor
- punto de fusión o congelación
- punto de ebullición
- inflamabilidad
- límites de explosividad
- punto de inflamación
- temperatura de autoignición
- pH
- solubilidad
- densidad
- presión de vapor
- características de las partículas, cuando corresponda
La información de esta sección puede ser relevante para determinar las condiciones adecuadas de almacenamiento, manipulación y respuesta ante emergencias.
Estabilidad y reactividad
La Sección 10 debe proporcionar información sobre la estabilidad del producto y las posibles reacciones peligrosas.
Debe contemplar, cuando corresponda:
- reactividad
- estabilidad química
- posibilidad de reacciones peligrosas
- condiciones que deben evitarse
- materiales incompatibles
- productos de descomposición peligrosos
Información toxicológica
La Sección 11 debe proporcionar información sobre los efectos toxicológicos conocidos o previstos asociados a la exposición al producto.
Puede incluir información relacionada con:
- toxicidad aguda
- corrosión o irritación cutánea
- lesiones oculares graves
- sensibilización
- mutagenicidad
- carcinogenicidad
- toxicidad para la reproducción
- toxicidad específica en determinados órganos
- peligro por aspiración
La información debe ser coherente con la clasificación toxicológica utilizada para el producto.
Información ecotoxicológica
La Sección 12 recoge información sobre los efectos del producto sobre el medio ambiente.
Cuando esté disponible, puede incluir información sobre:
- toxicidad para organismos acuáticos
- persistencia y degradabilidad
- potencial de bioacumulación
- movilidad en el suelo
- otros efectos adversos
Esta información permite establecer medidas adecuadas para prevenir o limitar la liberación del producto al medio ambiente.
Información relativa a la eliminación
La Sección 13 debe proporcionar recomendaciones para la eliminación segura de la sustancia, mezcla y, cuando corresponda, los envases contaminados.
Las recomendaciones deben tener en cuenta la legislación aplicable y las características de peligrosidad del producto. Los residuos peligrosos están excluidos del SGA y se identifican, clasifican y etiquetan según su normativa específica (Decreto 1496, artículo 2, parágrafo 2).
Información relativa al transporte
La Sección 14 contiene la información necesaria para determinar las condiciones aplicables al transporte del producto.
Dependiendo de sus características y del modo de transporte, puede incluir información relativa a la clasificación como mercancía peligrosa, número ONU, designación oficial de transporte, clase de peligro, grupo de embalaje y otros datos relevantes.
Las empresas que comercializan productos químicos internacionalmente deben prestar especial atención a esta sección, ya que los requisitos de transporte pueden estar sujetos a marcos regulatorios específicos. En Colombia, el transporte terrestre por carretera se rige por la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015, incluyendo lo aplicable del SGA (Decreto 1496, artículo 13).
Información sobre la reglamentación
La Sección 15 debe recoger la información reglamentaria relevante para la sustancia o mezcla.
En esta sección deben identificarse, cuando corresponda, las disposiciones nacionales o internacionales aplicables al producto. En Colombia pueden ser pertinentes, según el producto, el Decreto 1496 de 2018, la Resolución 773 de 2021, el Decreto 1630 de 2021 (inventario INSQUI) y las listas de sustancias químicas controladas.
Para empresas que gestionan FDS en diferentes países, esta sección es especialmente importante porque la información reglamentaria puede variar entre jurisdicciones aunque la clasificación del producto conforme al SGA sea similar.
Otras informaciones
La Sección 16 debe incluir información adicional relevante para comprender y utilizar correctamente la FDS.
Puede contener, entre otros elementos:
- información sobre revisiones
- referencias bibliográficas
- explicación de abreviaturas
- información sobre cambios respecto a versiones anteriores
- otras aclaraciones necesarias para interpretar correctamente el documento
Mantener esta sección actualizada facilita la trazabilidad de las modificaciones realizadas en la FDS.
Fecha de elaboración y revisión
La FDS debe incluir su fecha de elaboración o, si es una revisión, la de la última revisión (Resolución 773, numeral 16.5; Decreto 1496, artículo 9). Además, debe revisarse al menos cada cinco años, aunque no haya información nueva.
Las empresas deben disponer de mecanismos que permitan identificar la versión vigente del documento y distinguirla de versiones anteriores.
Esto es especialmente importante cuando se producen cambios en la clasificación, composición o requisitos regulatorios del producto.
Un sistema de control de versiones permite saber qué información estaba vigente en cada momento y facilita la trazabilidad durante auditorías o revisiones internas.
Disponibilidad física o digital
Las FDS deben estar disponibles en formato físico o digital en los lugares de trabajo donde se utilicen o almacenen productos químicos.
Además, deben estar en un lugar visible y seguro, protegidas de la intemperie y de posibles emergencias con los productos (Resolución 773, numeral 16.7).
La disponibilidad debe ser efectiva. No basta con que la empresa conserve las FDS en un archivo si los trabajadores no pueden acceder a ellas cuando necesitan consultar información sobre un producto.
Por ello, las empresas deberían establecer procedimientos que permitan localizar rápidamente la FDS correspondiente a cada sustancia o mezcla.
Información de emergencia
Las FDS destinadas a los lugares de trabajo deben incluir la información necesaria para responder ante situaciones de emergencia, incluida la línea de emergencias, que la Resolución 773 exige siempre: de acceso local o número gratuito, por línea fija o celular, disponible 24 horas, 7 días a la semana (numeral 16.4).
Este dato debe mantenerse actualizado y disponible de forma permanente.
Los cambios en los datos de contacto, proveedores o servicios de emergencia deben incorporarse a las correspondientes versiones de la FDS para evitar que los trabajadores dispongan de información obsoleta durante una situación crítica.
Comparativa de requisitos de las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
El sistema colombiano de comunicación de peligros se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), pero su aplicación debe analizarse junto con los requisitos establecidos por la normativa nacional.
Esto significa que una FDS elaborada para otro país que también adopta el SGA no puede utilizarse automáticamente en Colombia sin comprobar previamente que cumple las disposiciones nacionales aplicables.
Las diferencias pueden afectar al idioma, la información del proveedor, los datos de emergencia, las obligaciones de disponibilidad en los lugares de trabajo y otros elementos específicos del marco regulatorio colombiano.
Comparativa entre Colombia y otras jurisdicciones
| Aspecto | Colombia | Otras jurisdicciones |
|---|---|---|
| Sistema de clasificación | Sistema Globalmente Armonizado (SGA), sexta edición revisada (2015) | SGA adaptado a la legislación nacional o sistemas específicos |
| Normativa principal | Decreto 1496 de 2018 y Resolución 773 de 2021 | Legislación química y laboral específica de cada país |
| Formato | 16 secciones conforme al SGA; formato libre (Resolución 773, numeral 16.1) | Generalmente 16 secciones basadas en el SGA, con posibles diferencias nacionales |
| Idioma | Español | Depende de la jurisdicción |
| Clasificación | Conforme a los criterios del SGA aplicables en Colombia | SGA o criterios nacionales |
| Disponibilidad | Física o digital en los lugares de trabajo donde se utilizan o almacenan productos químicos | Depende de la legislación nacional |
| Información de emergencia | Línea de emergencias de acceso local o gratuita, disponible 24 horas, 7 días a la semana | Puede variar según el país |
| Límites de exposición (sección 8) | TLV de la ACGIH vigentes a la fecha de la FDS | Depende de la jurisdicción |
| Autoridades competentes | Autoridades colombianas responsables de trabajo, salud y seguridad, según el ámbito regulatorio (también transporte, agricultura y ambiente) | Autoridades nacionales correspondientes |
| Actualización | Debe revisarse cuando exista nueva información significativa sobre los peligros que afecte a la clasificación y comunicación, y al menos cada cinco años | Depende de las obligaciones establecidas en cada jurisdicción |
¿Puede utilizarse una FDS elaborada conforme al SGA en Colombia?
Una FDS elaborada conforme al SGA puede constituir un buen punto de partida para preparar una versión destinada al mercado colombiano, pero no debe asumirse que es directamente válida.
La empresa debe comprobar que el documento cumple los requisitos establecidos por la normativa colombiana y que la información es adecuada para los trabajadores y demás destinatarios a los que debe suministrarse.
Entre los aspectos que deben revisarse se encuentran:
- idioma español
- clasificación conforme al SGA aplicable en Colombia
- coherencia entre la FDS y la etiqueta
- información del proveedor
- información de emergencia
- límites de exposición (TLV de la ACGIH)
- disponibilidad física o digital en los lugares de trabajo
- información reglamentaria
- fecha y control de versiones
- requisitos específicos establecidos por la legislación colombiana
Esta revisión es especialmente importante para fabricantes e importadores que reciben FDS de proveedores extranjeros y posteriormente comercializan los productos en Colombia.
¿Puede utilizarse una FDS colombiana en otros países?
Tampoco debe asumirse que una FDS preparada para Colombia puede utilizarse directamente en otros mercados.
Aunque diferentes países hayan adoptado el SGA, cada jurisdicción puede establecer requisitos propios sobre clasificación, idioma, información nacional, contactos de emergencia, transporte o comunicación de peligros.
Por ejemplo, una empresa que comercialice el mismo producto en Colombia, Brasil, Argentina, Chile y México puede utilizar una base técnica común para gestionar la información del producto, pero deberá generar y mantener las versiones correspondientes a cada marco regulatorio.
Este enfoque permite evitar la duplicación innecesaria de datos y, al mismo tiempo, garantizar que cada FDS se adapte a las obligaciones del mercado al que está destinada.
Cambios regulatorios y evolución del cumplimiento químico en Colombia
El marco colombiano de comunicación de peligros ha evolucionado para incorporar el Sistema Globalmente Armonizado y establecer obligaciones específicas para fabricantes, importadores, comercializadores y empleadores.
Para las empresas químicas, el cumplimiento no consiste únicamente en elaborar una FDS una vez. Es necesario mantener la información actualizada y comprobar periódicamente si los cambios científicos, técnicos o regulatorios afectan a la clasificación o a la documentación de los productos.
Implementación del Sistema Globalmente Armonizado
Uno de los principales cambios en la regulación colombiana fue la adopción del SGA mediante el Decreto 1496 de 2018.
Este decreto estableció un marco para la clasificación de peligros y la comunicación de estos mediante etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad.
La incorporación del SGA permitió avanzar hacia un sistema armonizado de comunicación de peligros y facilitó la alineación de Colombia con otros mercados que utilizan este sistema internacional.
Desarrollo de los requisitos para los lugares de trabajo
La Resolución 773 de 2021 desarrolló la aplicación del SGA en los lugares de trabajo y estableció disposiciones específicas sobre la gestión de productos químicos.
Entre otros aspectos, regula cuestiones relacionadas con:
- clasificación de peligros
- etiquetado
- Fichas de Datos de Seguridad
- disponibilidad de la información
- capacitación de los trabajadores
- gestión de productos químicos peligrosos
La resolución dio a los empleadores 24 meses para las sustancias puras y las soluciones diluidas y 36 meses para las mezclas, contados desde su expedición el 7 de abril de 2021 (artículo 24). Los plazos vencieron en abril de 2023 y en abril de 2024, respectivamente.
Para las empresas, esto significa que la gestión de las FDS debe integrarse dentro de sus procedimientos generales de seguridad química y no limitarse a la generación documental.
Actualización de las FDS ante nueva información
La evolución regulatoria no es el único motivo por el que una FDS puede necesitar revisión.
La aparición de nueva información significativa sobre los peligros de una sustancia o mezcla puede modificar su clasificación y, en consecuencia, hacer necesaria la actualización de la FDS y del etiquetado.
Por ejemplo, nuevos datos toxicológicos pueden llevar a modificar la clasificación de una sustancia. En ese caso, la empresa debe evaluar el impacto sobre la comunicación de peligros y actualizar los documentos afectados.
Este proceso requiere mantener una relación coherente entre los datos utilizados para clasificar el producto, la FDS y la etiqueta.
A eso se suma la revisión periódica: una FDS que lleva más de cinco años sin revisarse incumple el plazo del Decreto 1496 (artículo 9) y de la Resolución 773 (artículo 18).
Seguimiento de cambios regulatorios
Las empresas que comercializan productos químicos en Colombia deberían establecer procedimientos para identificar cambios que puedan afectar a sus productos.
Entre las fuentes de información que conviene controlar se encuentran:
- modificaciones de la legislación colombiana
- actualizaciones relacionadas con el SGA
- nueva información científica sobre peligros
- cambios en la composición de los productos
- nuevos datos toxicológicos o ecotoxicológicos
- modificaciones en los requisitos de seguridad y salud en el trabajo
El seguimiento debe ir acompañado de una evaluación de impacto. No todos los cambios regulatorios afectan necesariamente a todos los productos, por lo que es importante determinar qué referencias concretas requieren revisión.
Casos recientes que obligan a revisar FDS
Estos ejemplos muestran por qué el mantenimiento de las FDS es un proceso continuo y no una tarea que se hace una sola vez:
- Inventario INSQUI: los fabricantes e importadores de sustancias de uso industrial deben actualizar cada año su reporte (Decreto 1630, artículo 2.2.7B.1.2.2). El último plazo venció el 30 de septiembre de 2026, con los volúmenes de 2025. La clasificación SGA que se reporta es también la de la sección 2 de la FDS.
- Priorización en trámite: en junio de 2026 se publicó para comentarios un proyecto de resolución que ordenaría por prioridad las sustancias del INSQUI. A las priorizadas se les pedirá información adicional (Decreto 1630, artículo 2.2.7B.1.2.3). A noviembre de 2026, la resolución aún no se había expedido.
- Licencias ambientales: desde marzo de 2026, quien pida licencia para importar sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (SAO y HFC) debe anexar al estudio de impacto ambiental la FDS del fabricante en español, conforme a la Resolución 773 (Resolución Minambiente 0252 de 2026).
- Lo que viene en transporte: en julio de 2026 el Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto que sustituiría la Sección 8 del Decreto 1079 de 2015 y haría de la FDS el documento que acompaña la carga. La consulta pública cerró el 4 de agosto de 2026 y, a noviembre de 2026, el decreto aún no se había expedido.
Errores frecuentes al elaborar una FDS conforme a la normativa colombiana
La elaboración de una FDS conforme al SGA puede parecer sencilla cuando se dispone de una plantilla, pero existen numerosos puntos en los que pueden producirse errores.
Estos problemas son especialmente habituales cuando las empresas gestionan manualmente un gran número de productos o reutilizan FDS elaboradas originalmente para otros mercados.
1. Utilizar una FDS de otro país sin adaptarla a Colombia
Que una FDS utilice el SGA no significa automáticamente que cumpla todos los requisitos colombianos.
Una FDS elaborada para Estados Unidos, Europa, México o Brasil puede utilizar una estructura y criterios similares, pero debe revisarse antes de utilizarse en Colombia.
2. No mantener la coherencia entre la FDS y la etiqueta
La clasificación, los pictogramas, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia deben ser coherentes entre ambos documentos.
Una actualización de la clasificación que solo se aplique a la etiqueta o únicamente a la FDS puede generar inconsistencias en la comunicación del peligro.
3. No disponer de la FDS en español
Las empresas que utilizan productos químicos en Colombia deben asegurarse de que los trabajadores puedan acceder a la información en español.
No disponer de una versión adecuada en el idioma requerido puede dificultar la comprensión de las medidas de prevención y respuesta ante emergencias.
4. Mantener datos de emergencia obsoletos
Los teléfonos y datos de contacto incluidos en la documentación deben mantenerse actualizados.
Un número de emergencia incorrecto puede convertirse en un problema especialmente grave cuando la FDS se utiliza durante un accidente, derrame, incendio o exposición.
5. No actualizar la FDS cuando cambia la clasificación
La aparición de nueva información significativa sobre los peligros puede modificar la clasificación de una sustancia o mezcla.
Cuando esto ocurre, la empresa debe evaluar el impacto sobre la FDS, el etiquetado y el resto de la documentación de comunicación de peligros.
Tampoco basta con esperar a que aparezca información nueva: la FDS debe revisarse al menos cada cinco años.
6. Gestionar manualmente múltiples versiones
Una misma empresa puede necesitar diferentes versiones de una FDS para distintos productos, formulaciones, idiomas y mercados.
Gestionar estos documentos mediante archivos independientes aumenta el riesgo de:
- utilizar una versión obsoleta
- introducir datos inconsistentes
- olvidar una actualización
- distribuir una FDS incorrecta
- perder trazabilidad sobre los cambios realizados
Para empresas con un catálogo amplio, la gestión centralizada de los datos regulatorios permite reducir estos riesgos y facilita el mantenimiento de las diferentes versiones nacionales.
Checklist: ¿Cumple su FDS los requisitos de Colombia?
Antes de suministrar o utilizar una Ficha de Datos de Seguridad en Colombia, conviene comprobar al menos los siguientes aspectos:
| Requisito | Verificado |
|---|---|
| La FDS se ha elaborado conforme a la sexta edición revisada (2015) del SGA. | ☐ |
| La FDS mantiene la estructura de 16 secciones. | ☐ |
| La clasificación de peligros es correcta y está actualizada. | ☐ |
| La información de la FDS es coherente con la etiqueta. | ☐ |
| La FDS está disponible en español. | ☐ |
| Los datos del proveedor están actualizados. | ☐ |
| La información de emergencia es correcta. | ☐ |
| La línea de emergencias es de acceso local o gratuita y está disponible 24 horas, 7 días a la semana. | ☐ |
| Los límites de exposición de la sección 8 son los TLV de la ACGIH vigentes. | ☐ |
| Los datos no disponibles o no aplicables se indican como tales; no hay campos vacíos. | ☐ |
| La FDS está disponible en formato físico o digital en los lugares de trabajo correspondientes. | ☐ |
| Se ha revisado la información reglamentaria aplicable. | ☐ |
| La fecha y versión de la FDS están identificadas. | ☐ |
| La FDS se ha revisado en los últimos cinco años. | ☐ |
| Se ha evaluado si existe nueva información significativa sobre los peligros del producto. | ☐ |
| Se han revisado los cambios que puedan afectar a la clasificación, FDS o etiquetado. | ☐ |
Este checklist puede utilizarse como una primera revisión interna antes de distribuir o utilizar productos químicos en Colombia.
Cómo mantener las FDS conformes en Colombia
Para muchas empresas químicas, el principal reto no consiste en elaborar una Ficha de Datos de Seguridad, sino en mantener actualizadas todas las versiones de sus productos a medida que cambian la información técnica y los requisitos regulatorios.
El problema aumenta cuando una empresa comercializa el mismo producto en diferentes países. Una modificación de la composición o de la clasificación puede obligar a revisar simultáneamente la FDS, la etiqueta y diferentes versiones nacionales.
Además, las empresas deben garantizar que los trabajadores puedan acceder a la versión correcta de la FDS en los lugares donde los productos químicos se utilizan o almacenan.
En este contexto, una gestión centralizada de la información regulatoria permite reducir el trabajo manual y mantener una relación coherente entre los datos de producto, la clasificación, las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad.
Soluciones especializadas como ExESS permiten gestionar la información regulatoria de los productos desde una fuente centralizada y generar documentación adaptada a los requisitos de diferentes mercados.
Este enfoque resulta especialmente útil para fabricantes, importadores y distribuidores que comercializan productos químicos en varios países de Latinoamérica y necesitan mantener diferentes versiones nacionales de una misma documentación.
Entre los principales beneficios de centralizar la gestión se encuentran:
- reducir la duplicación de datos
- mantener la coherencia entre diferentes documentos
- gestionar diferentes versiones nacionales
- facilitar el control de versiones
- reducir errores derivados de la edición manual
- agilizar la actualización de la documentación cuando cambia la información regulatoria
Para empresas que gestionan un catálogo amplio de productos químicos, automatizar estos procesos permite dedicar menos tiempo a tareas documentales y mejorar el control del cumplimiento regulatorio.
Preguntas frecuentes sobre las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia
Las Fichas de Datos de Seguridad en Colombia se regulan principalmente mediante el Decreto 1496 de 2018, que adopta el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), y la Resolución 773 de 2021, que establece disposiciones para su aplicación en los lugares de trabajo.
La obligación depende del producto y de su ámbito de aplicación. En general, los productos químicos peligrosos sujetos al SGA deben disponer de la información de seguridad correspondiente y las FDS deben suministrarse a los destinatarios establecidos por la normativa.
La sexta edición revisada (2015), adoptada por el Decreto 1496 de 2018 y exigida en los lugares de trabajo por la Resolución 773 de 2021.
Las Fichas de Datos de Seguridad destinadas a los lugares de trabajo en Colombia deben estar disponibles en español, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
La FDS sigue la estructura del SGA y está organizada en 16 secciones, que abarcan desde la identificación del producto y los peligros hasta la información reglamentaria y otra información relevante.
El fabricante y/o importador es responsable de elaborar la FDS de acuerdo con el SGA y de garantizar a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración.
Los fabricantes, importadores y comercializadores también deben suministrar la información de seguridad correspondiente a los empleadores o trabajadores que utilicen o comercialicen los productos químicos, de acuerdo con las obligaciones aplicables.
Las FDS deben estar disponibles en formato físico o digital en los lugares de trabajo donde se utilicen o almacenen los productos químicos, de forma que los trabajadores puedan acceder a ellas cuando necesiten consultar la información.
Sí. La información incluida en la FDS debe ser coherente con la información de la etiqueta, especialmente en aspectos relacionados con la clasificación de peligros, pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.
La FDS debe revisarse cuando exista nueva información significativa sobre los peligros de una sustancia o mezcla que pueda modificar su clasificación y requiera cambios en la FDS o en la etiqueta.
También deben evaluarse los cambios en la composición, la información científica y los requisitos regulatorios que puedan afectar a la documentación.
Además, debe revisarse al menos cada cinco años, aunque no haya información nueva (Decreto 1496, artículo 9; Resolución 773, artículo 18).
No debe asumirse que una FDS elaborada para otro mercado cumple automáticamente los requisitos colombianos.
Aunque el SGA proporciona una base común, la empresa debe comprobar los requisitos nacionales aplicables, incluyendo el idioma, la información del proveedor, los datos de emergencia, la disponibilidad en los lugares de trabajo y otros requisitos específicos.
Sí, como información comercial confidencial: se pueden omitir los nombres de las sustancias, la composición y los números CAS, indicando en la FDS que se trata de un secreto confidencial. Los peligros de esos componentes deben figurar igualmente, y ante una emergencia el proveedor debe entregar de inmediato la información necesaria (Resolución 773, artículo 19; Decreto 1496, artículo 10).
Una FDS colombiana puede servir como base para elaborar documentación destinada a otros mercados, pero debe revisarse conforme a la legislación de cada país.
Los requisitos sobre clasificación, idioma, información nacional, contactos de emergencia, transporte y comunicación de peligros pueden variar entre jurisdicciones.
La empresa puede mantener una fuente de datos común para la información técnica y regulatoria del producto, pero debe generar las versiones de la FDS que correspondan a cada mercado.
Esto permite mantener la coherencia de la información y, al mismo tiempo, adaptar la documentación a los requisitos específicos de Colombia y de los demás países donde se comercialice el producto.
No necesariamente. Cuando cambia la clasificación de una sustancia o mezcla, la empresa debe evaluar el impacto del cambio sobre toda la comunicación de peligros.
Dependiendo del caso, puede ser necesario actualizar también la etiqueta, los pictogramas, las indicaciones de peligro, los consejos de prudencia y otras versiones nacionales o lingüísticas de la documentación.
Conclusión
Las Fichas de Datos de Seguridad son una pieza fundamental del sistema de comunicación de peligros químicos en Colombia.
La adopción del Sistema Globalmente Armonizado mediante el Decreto 1496 de 2018, junto con las disposiciones desarrolladas posteriormente por la Resolución 773 de 2021, establece un marco para la clasificación de peligros, el etiquetado y la elaboración, suministro y disponibilidad de las FDS.
Para las empresas, el cumplimiento no consiste únicamente en generar una FDS con 16 secciones. Es necesario garantizar que la clasificación sea correcta, que la información de la FDS sea coherente con la etiqueta, que el documento esté disponible para los trabajadores y que se actualice cuando aparezca nueva información significativa sobre los peligros del producto y, como mínimo, cada cinco años.
El desafío aumenta para fabricantes, importadores y distribuidores que comercializan productos en diferentes países. Aunque muchos mercados utilizan el SGA como base, cada jurisdicción puede establecer requisitos nacionales adicionales.
Por ello, mantener una gestión centralizada de la información regulatoria y controlar las diferentes versiones de las FDS puede ayudar a reducir errores, mejorar la trazabilidad y facilitar el mantenimiento del cumplimiento a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
¿Cómo puede ayudar ExESS?
Gestionar Fichas de Datos de Seguridad para Colombia y otros mercados supone mucho más que elaborar documentos de forma individual. Los cambios en la composición de un producto, la clasificación de peligros o los requisitos regulatorios pueden obligar a revisar y actualizar diferentes versiones de una misma FDS.
ExESS permite centralizar la información regulatoria de los productos y utilizar una fuente de datos común para gestionar la generación y el mantenimiento de la documentación de seguridad.
Para empresas que comercializan productos químicos en Colombia y otros países de Latinoamérica, este enfoque permite trabajar con una base común de información y adaptar la documentación a los requisitos de cada jurisdicción.
Entre los principales beneficios se encuentran:
- gestionar de forma centralizada la información de productos y sustancias
- generar Fichas de Datos de Seguridad para diferentes mercados
- gestionar diferentes idiomas y versiones nacionales
- mantener la coherencia entre la información regulatoria y la documentación generada
- facilitar el control de versiones
- reducir el trabajo manual asociado a la actualización de documentos
- mejorar la trazabilidad de los cambios realizados
Cuando una empresa gestiona un catálogo amplio de productos o comercializa las mismas sustancias y mezclas en diferentes mercados, disponer de una solución especializada puede simplificar significativamente el mantenimiento de las FDS y reducir el riesgo de inconsistencias entre versiones.
¿Quiere saber cómo puede gestionar sus Fichas de Datos de Seguridad de forma más eficiente?